Artículo 6°: Los usuarios de perros de asistencia deberán encontrarse inscritos en el registro particular de la entidad que entrenó al perro y los preparó como usuarios.

    Los usuarios de perros de asistencia deberán portar en todo momento la credencial otorgada por la entidad entrenadora del perro. Esta última contendrá la siguiente información:

1.  Foto de la unidad persona con discapacidad-perro de asistencia.
2.  Nombre completo y número de cédula de identidad del usuario.
3.  Nombre del perro de asistencia.
4.  Raza y sexo del perro, y opcionalmente su color.
5.  Categoría del perro.
6.  Número de inscripción del perro en el registro de la entidad que lo entrenó.
7.  Nombre de la entidad que lo adiestró.
8.  Fecha de emisión de la credencial.

    La credencial será otorgada a la persona con discapacidad cuando haya aprobado satisfactoriamente su capacitación como usuario de perro de asistencia, oportunidad en que se le hará entrega del perro. La credencial será proporcionada por única vez y para toda la vida útil del perro de asistencia, período que no podrá ser superior a 10 años.