Artículo 11°: La entidad dedicada al adiestramiento deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios mínimos:

a)  Las escuelas de adiestramiento que no cuentan con alojamiento para los futuros usuarios de perro de asistencia, se regirán por las normas sanitarias vigentes para los criaderos caninos. Además, deberán aplicar a los perros en entrenamiento el mismo régimen sanitario que se establece en la letra c) de este artículo;

b)  Las escuelas de adiestramiento que tengan alojamiento para su personal y los futuros usuarios de perro de asistencia, se regirán por las normas sanitarias vigentes para los criaderos caninos, además del cumplimiento estricto de todas las normas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas, garantizando a las personas con discapacidad el acceso al espacio físico, y

c)  Los perros en proceso de adiestramiento deben cumplir con los siguientes requisitos de sanidad:

    a) Vacunación séxtuple u óctuple a los tres meses y cuatro meses y medio de edad.
    b) Esterilización antes de los 6 meses de edad mediante ovariohisterectomía, en el caso de las hembras y castración, en el caso de los machos.
    c) Vacunación antirrábica a los seis meses de edad.
    d) Desparasitación interna y externa cada tres meses.
    e) Posterior al año de edad, re-vacunación séxtuple u óctuple y antirrábica, en forma anual.