Artículo 15°: Las entidades dedicadas al adiestramiento deberán llevar un registro con la información de los usuarios de perros de asistencia, de los perros entregados y de los que se encuentran en entrenamiento, de la identificación de la unidad usuario-perro de asistencia y la identificación de sus entrenadores y demás personal a su cargo.
Este registro contendrá, a lo menos, el nombre, cédula de identidad y domicilio de los usuarios; nombre, raza, color, fecha de nacimiento, escuela de procedencia, especialidad y otras señas particulares de los perros de asistencia y los perros en proceso de adiestramiento; nombre, cédula de identidad, capacitación recibida y labor específica que desempeñan los entrenadores y demás personal de la entidad.