Artículo 16°: La unidad usuario-perro de asistencia se constituirá previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Haberse comprobado, mediante evaluación física y psicológica de la persona con discapacidad, la pertinencia del uso de un perro de asistencia;

b)  Que el perro de asistencia haya cumplido exitosamente el proceso de adiestramiento específico, en un plazo no inferior a 18 meses y que esté en condiciones de salud compatible con las funciones de perro de asistencia, y

c)  Que el perro se haya entregado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 precedente.