Artículo 17°: La unidad usuario -perro de asistencia deberá ser eliminada del registro por la entidad de adiestramiento, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Término de la vida útil del perro de asistencia, ya sea por su edad o por presentar un comportamiento inadecuado para continuar desempeñando la función para la cual fue entrenado;
b)  Malas condiciones sanitarias del perro de asistencia, debidamente comprobadas;
c)  Maltrato del perro de asistencia ocasionado por la persona con discapacidad, debidamente comprobado, y
d)  Enfermedad grave del perro de asistencia.