Artículo 19°: El usuario de perro de asistencia deberá cumplir diligentemente todas las obligaciones que a continuación se indican:
a) Presentarse anualmente a la fiscalización que realizará la entidad entrenadora al perro que lo asiste, tanto en sus condiciones técnicas como sanitarias. La negativa injustificada a someterse a esta fiscalización será causal suficiente para que la unidad sea retirada de su condición de tal y la entidad entrenadora pueda recuperar al perro cuando proceda;
b) Cumplir cabalmente las exigencias sanitarias que este reglamento establece;
c) Usar el distintivo oficial de perro de asistencia en todo momento, y solo respecto del perro que le ha sido entregado por la entidad entrenadora;
d) Restituir el distintivo oficial a la entidad entrenadora al momento que su perro de asistencia sea retirado de su función de tal;
e) Usar el perro de asistencia en forma responsable y de acuerdo a los parámetros enseñados en la entidad entrenadora, sin causar molestias a la población, y
f) Dar inmediato aviso a la entidad entrenadora de cualquier signo de agresividad contra las personas o deficiencia en el trabajo del perro.