Artículo 21°: Las entidades entrenadoras deberán tener dentro de su personal:

a)  Una persona que acredite ser entrenador de perro de asistencia en los términos señalados en este reglamento.
b)  Una persona que acredite tener experiencia comprobable mínima de 2 años en el trabajo con personas con discapacidad o tener título profesional relacionado con la discapacidad.

    El resto del personal de la entidad de adiestramiento se seleccionará de conformidad a las exigencias de cada entidad entrenadora.