MODIFICA LA LEY N° 7,874, DE 1944, RELACIONADA CON LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 7,874, de 23 de Septiembre de 1944, según el texto definitivo de la misma, fijado por el decreto supremo del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social N° 764, de 30 de Marzo de 1949, el siguiente inciso:
    "Autorízase al Presidente de la República para que, a solicitud de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, pueda destinar también a habilitación de Hospitales y Casas de Socorros, por intermedio de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, los dineros a que se refiere el inciso anterior".

    Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
    Santiago, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Varas C.