MODIFICA DECRETO Nº 114 EXENTO, DE 2005

    Núm. 934 exento.- Santiago, 1 de junio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 027/2007, de fecha 13 de abril de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 049, de fecha 27 de abril de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993 y Nº 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 2.126 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, todos de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Considerando:

    Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merliccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701 y Nº 1.035, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que la organización de pescadores artesanales de la XI Región que se indica en el presente decreto, ha solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
    Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
    Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, 1.035, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:

Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.