Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada por el artículo anterior será de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 2.750.000), que se pagará en bonos del Estado, tomados a su valor comercial.
    Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos.