Artículo 21.-
En todas las zonas definidas en el artículo 20 precedente, a excepción de las zonas ZPri, ZRe1 y ZRe2, se permitirán los Usos de Suelo Espacio Público y area Verde.
Los Usos de Suelo y las Normas Específicas de subdivisión predial y edificación para cada una de las zonas definidas serán las siguientes:
ZONA PA Zona Plaza de Armas
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción Combustibles Sólidos y
Líquidos y Estaciones de Servicio.
Culto y
Cultura.
Esparcimiento: se autoriza sólo Casinos.
Salud: a excepción de Cementerios y
Crematorios.
Servicios: Públicos o Privados, Profesionales y
Social. Artesanales.
B) NORMAS ESPECIFICAS:
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 300 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 1.0
Coeficiente de
Constructibilidad 5
Sistema de Agrupamiento
Pareado y Continuo. Con una
profundidad máxima de la
continuidad del 100 %. Sobre la
Edificación continua se permitirá
la edificación aislada de acuerdo
al Artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 3 mts. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas. Las
rasantes para determinar la
edificación aislada se aplicarán a
partir de la altura máxima fijada
para la placa continua.
Altura Máxima Placa
Continua 10 mts
Altura Mínima de
Edificación 7 mts.
Altura Máxima de
Edificación 16 mts.
Antejardín Se prohíben
Normas Especiales de Diseño y Materialidad:
Tratamiento de Fachadas: Los revestimientos de fachadas deberán estar constituidos por elementos de madera, excluidos los vanos, en un 30%. Para revisar en los proyectos el cumplimiento de este concepto deberá acompañarse un diagrama de superficies de fachada. Quedan prohibidas las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales brillantes (metales, plásticos, etc.).
Tratamiento de Cubiertas: Las cubiertas tendrán una pendiente mínima de 40%, a lo menos, en una profundidad de 3.5 mt. medidos en planta a partir de la línea de fachada, dentro de la cual quedarán circunscritas las cubiertas curvas y otras. La inclinación de cubiertas curvas se determinará mediante un plano tangente imaginario aplicado en el centro de la superficie curva.
Se recomienda utilizar tejuela metálica pintada o de madera y no usar tejas de arcilla o en sus tipos romana, española o chilena, ni de metal sin pintar.
Letreros y Otros: En caso de edificios que requieran propaganda, ésta deberá especificarse en el diseño de la fachada del edificio, indicando el lugar en que quedará inserta la publicidad y sus características. Deberán instalarse a partir de una altura de 3 mts. medida a partir del nivel de la acera. No se permitirá ninguna propaganda en forma perpendicular a la fachada. Cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones, tales como parábolas u otras, como asimismo equipos solares, climatización, estanques de agua, ascensores y montacargas deberán quedar incorporadas al diseño general del edificio y no podrán estas instalaciones ser visibles desde la vía pública.
Marquesina: Se debe construir una marquesina de 2 mts. de ancho y altura 3 mts., a partir del nivel de la acera, la cual se regirá conforme al artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA C1 Zona Central de Castro
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción Combustibles sólidos y
líquidos y Estaciones de Servicio.
Culto y Cultura.
Educación.
Esparcimiento: a excepción de Jardines Botánicos,
Zoológicos e instituciones análogas,
Parques y salas de atracciones, Ferias
de exposición de productos de la
industria, agricultura etc., Circos, y
Pistas de patinaje.
Salud: a excepción de Cementerios y
crematorios.
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros de
Detención.
Servicios: a excepción de Reparaciones de
Social. vehículos motorizados.
B) NORMAS ESPECIFICAS:
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 300 hab/ha
Superficie Predial
Mínima
- Residencial 250 m2
-Otros Usos 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo
- Residencial 0.75
- Otros Usos 1.0
Coeficiente de
Constructibilidad 5
Sistema de Agrupamiento
Aislado y Continuo. Con una
profundidad máxima de la
continuidad del 75% para
residencial y 100 % otros usos.
Sobre la Edificación continua se
permitirá la edificación aislada
de acuerdo al Artículo 2.6.3 de
la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 3 mts. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas.
Altura Mínima
Placa Continua 7 mts
Altura Máxima de
Placa Continua 10 mts.
Altura Máxima de
Edificación
Será determinada por la aplicación
de las rasantes según el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C., aplicada a
partir de la altura máxima de la
placa continua.
Antejardín :
Se prohíben. Salvo en las calles y
pasajes mencionados a continuación
será obligatorio, teniendo una
profundidad de 3 metros:
San Martín desde Magallanes a Punta
de Diamante, el Tejar desde San
Martín a Pedro Montt 1º Sector,
Piloto Pardo desde San Martín a
Pedro Montt 1º Sector, Pasaje.
Monjitas, Ramírez desde Serrano a
Pedro Montt, Pasaje Gómez, Pasaje.
Serrano, Barros Arana desde Serrano
a Pedro Montt, Latorre desde
Serrano a Luis Espinosa, Luis
Espinosa, Thompson de Chacabuco a
Lillo, Esmeralda de Chacabuco a
Pasaje Las Delicias, Eyzaguirre,
Portales de Freire a Ruta 5.
Marquesina Se debe construir una marquesina de
2 mts. de ancho y altura 3 mts.
medidos a partir del nivel de la
acera, la cual se regirá conforme
al Artículo 2.7.1 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones, exceptuando en las
calles donde se exige antejardín.
ZONA C2 Costanera de Castro
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS:
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción Combustibles sólidos y
líquidos y Estaciones de Servicio.
Culto y Cultura.
Esparcimiento: a excepción de Jardines Botánicos,
Zoológicos e Instituciones similares,
y Circos.
Servicios: a excepción de Reparación de Vehículos
Social. Motorizados.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Deberán cumplirse las siguientes Normas Específicas en la zona:
Densidad máxima 350 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 1.0
Coeficiente de
Constructibilidad 8
Sistema de
Agrupamiento Aislado, Pareado y Continuo. Con
una profundidad máxima de la
continuidad del 100 %. Sobre la
Edificación continua se permitirá
la edificación aislada de acuerdo
al Artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 2 m. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas, sin
sobrepasar la altura máxima
permitida.
Altura Máxima Placa
Continua 12 mts.
Altura Mínima de
Edificación 7 mts.
Altura Máxima de
Edificación 25 mts.
Antejardín Se prohíben.
Marquesina Se debe construir una marquesina de
2 m. de ancho y altura 3 mts.
medidos a partir del nivel de la
acera, la cual se regirá conforme
al Artículo 2.7.1 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones.
ZONA C3 Zonas centrales de Nercón, Ten-Ten y Llau Llao.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción de Combustibles sólidos y
líquidos y Estaciones de Servicio.
Culto y Cultura.
Deporte: a excepción de Hipódromos y Estadios.
Educación.
Esparcimiento: a excepción de Jardines Botánicos,
Zoológicos e Instituciones análogas, y
Circos.
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros de
Detención.
Servicios: a excepción de Reparación de Vehículos
Social. Motorizados.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permiten sólo actividades clasificadas como Inofensivas por la Autoridad Sanitaria.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 150 hab/ha
Superficie Predial
Mínima
- Residencial 300 m2
- Otros Usos 600 m2
Coeficiente de Ocupación de Suelo
- Residencial 0.6
- Otros Usos 0.8
Coeficiente de Constructibilidad
- Residencial 1.5
- Otros Usos 2.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado y pareado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G de U. y C.
Antejardín 3 metros
ZONA H1 Zona Habitacional de Nercón y Ten Ten
No se incluyen los predios que enfrentan la Ruta 5
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 45 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.5
Coeficiente de
Constructibilidad 1.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O. G. de U. y C.
Antejardín 5 m. como mínimo
Cierros Altura máxima 2 m.
Usos de Suelo y Normas Específicas para predios que enfrentan la Ruta 5:
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio.
Culto y Cultura.
Deporte.
Esparcimiento.
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros de
Detención.
Servicios.
Social.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permitirán sólo actividades clasificadas como inofensivas por el Ministerio de Salud.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Las Normas Específicas que se deberán cumplir en estos predios son las siguientes:
Densidad máxima 100 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.6
Coeficiente de
Constructibilidad 1.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado y pareado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Art. 2.6.3 de la
O.G.de U. y C.
Antejardín 5 m. mínimo
Cierros Altura máxima 2 m.
ZONA H2 Zona Habitacional Club Aéreo y Villa Guarello
No considera los predios que enfrentan la Ruta 5
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción de Combustibles sólidos y
líquidos, Estaciones de Servicio,
Discotecas, Cabaret y similares.
Culto y Cultura.
Deporte: a excepción de Estadios e Hipódromos.
Educación.
Esparcimiento: Sólo se autoriza casino.
Servicios: a excepción de Reparación de Vehículos
Social. Motorizados.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la
zona son las siguientes:
Densidad máxima 100 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 300 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.7
Coeficiente de
Constructibilidad 2.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado y Pareado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
Antejardín Mínimo 3 m.
Cierros Altura Máxima 2 m.
Para los predios que enfrentan la Ruta 5 regirán los siguientes Usos de Suelo y Normas Específicas:
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio.
Culto y Cultura.
Deporte.
Esparcimiento.
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros de
Detención.
Servicios.
Social.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permitirán sólo actividades clasificadas como inofensivas por el Ministerio de Salud.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 100 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 300 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.7
Coeficiente de
Constructibilidad 2.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado y Pareado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Art. 2.6.3 de la
O.G.de U. y C
Antejardín 5 m. mínimo
Cierros Altura Máxima 2 m.
ZONA H3 Zona Habitacional Sector Gamboa, El Mirador, Castro Alto y Llau Llao.
No considera los predios ubicados en las calles Ubaldo Mansilla, Manuel Ojeda, Francisco Gallardo, Galvarino Riveros y Pablo Neruda.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio: a excepción de Combustibles sólidos y
líquidos, Estaciones de Servicio,
Discotecas, Cabaret y similares.
Culto y Cultura.
Deporte: a excepción de Hipódromos.
Educación.
Esparcimiento.
Salud: a excepción de Cementerios y
crematorios.
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros
de Detención.
Servicios: a excepción de Reparación de Vehículos
Social. Motorizados.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permitirán sólo actividades clasificadas como inofensivas por el Ministerio de Salud.
B) NORMAS ESPECIFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 150 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 200 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.8
Coeficiente de
Constructibilidad 3.0
Sistema de
Agrupamiento Aislado, Pareado y Continuo. La
profundidad de la continuidad será
de un 70%. Sobre la Edificación
continua se permitirá la
edificación aislada de acuerdo
al Artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 2 m. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas.
Altura Máxima
Placa Continua 7 mts.
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo con el Artículo 2.6.3 de
la O.G. de U. y C.
Antejardín 2 m.
Cierros Altura máxima 2mts.
Para los predios ubicados en las calles Ubaldo Mansilla, Manuel Ojeda, Francisco Gallardo, Galvarino Riveros y Pablo Neruda regirán los siguientes Usos de Suelo y Normas Específicas.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1.- RESIDENCIAL
2.- EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Científico.
Comercio.
Culto y Cultura.
Deporte: a excepción de Hipódromos
Educación.
Esparcimiento.
Salud: a excepción de Cementerios y
Crematorios
Seguridad: a excepción de Cárceles y Centros de
Detención
Servicios.
Social.
3.- INFRAESTRUCTURA
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 300 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 500 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo
- Residencial 0.8
- Otros Usos 1.0
Coeficiente de
Constructibilidad 5
Sistema de Agrupamiento
Aislado, Pareado y Continuo. La
profundidad de la continuidad será
de 75% en uso residencial y 100%
para otros usos. Sobre la
Edificación continua se permitirá
la edificación aislada de acuerdo
al Artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 2 m. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas.
Altura Máxima
Placa Continua 10 mts.
Altura Mínima de
Edificación 7 mts.
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
Antejardín 3 mts. mínimo
ZONA EQ Equipamiento sector Ruta 5 Norte y Llau Llao
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) RESIDENCIAL
2) EQUIPAMIENTO
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la
siguiente clase:
Comercio.
3) ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permitirán sólo actividades clasificadas como inofensivas por el Ministerio de Salud.
Se permitirán todas las actividades relacionadas con los servicios y talleres de reparación de vehículos motorizados.
4) INFRAESTRUCTURA
Se autorizan Terminales de transporte terrestre.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 20 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 1.000 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.7
Coeficiente de
Constructibilidad 2
Sistema de
Agrupamiento Aislado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
Antejardín 10 m.
ZONA I Zona Industrial
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Básico de la siguiente clase:
Comercio.
Esparcimiento.
Seguridad.
Servicios. Se permiten sólo servicios artesanales.
2) ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se permitirán sólo actividades clasificadas como Molestas o Inofensivas por la Autoridad Sanitaria.
No se autoriza Matanza de animales.
3) INFRAESTRUCTURA
Se autoriza Terminales de transporte terrestre.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 35 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 800 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo
- Vivienda 0.4
- Otros Usos 0.7
Coeficiente de
Constructibilidad 1.5
Sistema de
Agrupamiento Aislado
Altura Máxima
de Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
Antejardín 5 m. mínimo
10 m. mínimo para predios que
enfrentan la Ruta 5.
ZONA IT Zonas de Interés Turístico en Nercón y Punta Ten Ten
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) RESIDENCIAL
2) EQUIPAMIENTO
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la
siguiente clase:
Comercio:
Deporte: a excepción de Hipódromos y Estadios.
Esparcimiento: a excepción de zoológico.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Densidad máxima 45 hab/ha
Superficie Predial
Mínima 1.000 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.5
Coeficiente de
Constructibilidad 2
Sistema de
Agrupamiento Aislado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
Antejardín 5 m. mínimo
ZONA E1 Zona de Orilla de Mar límite de acuerdo al plano
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) INFRAESTRUCTURA
Se permitirá sólo infraestructura marítima como Marinas o Embarcaderos.
2) ESPACIO PÚBLICO
Se permitirá Pérgolas, Paseos Miradores y similares.
3) ÁREA VERDE
ZONA E2 Zona de Playas en Nercón, playa Puente Nercón, Sabanilla y Ten Ten
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) ESPACIO PÚBLICO
ZONA E3 Zona de Caleta para Pescadores en calle Pedro Montt.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) INFRAESTRUCTURA
Se permitirá sólo infraestructura complementaria al Uso de Caleta de Pescadores.
ZONA E4 Zona de Astilleros de Nercón, Playa Nercón, Puente Gamboa y Plazuela Palafitos
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) INFRAESTRUCTURA
Se permite sólo carpintería de ribera para embarcaciones de madera.
ZONA E5 Zona de Palafitos de Gamboa, Pedro Montt 1º Sector y Pedro Montt 2º Sector.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) RESIDENCIAL
2) EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Comercio: a excepción de Materiales de
Construcción, Combustibles sólidos
y líquidos, Estaciones de Servicio.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Sólo se permiten construcciones en pilotes de madera. No se permite construcción de rellenos sobre la superficie del mar.
Superficie
Predial Mínima 120 m2
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.8
Coeficiente de
Constructibilidad 1.6
Sistema de
Agrupamiento Aislado, Pareado y Continuo. Sobre
la Edificación continua se
permitirá la edificación aislada
de acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, con un retranqueo
de 2 m. sobre todas las fachadas
que enfrenten vías públicas.
Altura Máxima Placa
Continua 5 mts
Altura Máxima de
Edificación 8 mts.
Antejardín 2 mts.
ZONA E6 Sector de Feria Lillo y Museo
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Comercio: Se autoriza sólo comercio de
Artesanías, Restaurantes y similares.
Culto y
Cultura: Se permite sólo Archivos y Museos.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Se prohíben subdivisiones prediales
Las construcciones tipo palafitos deberán necesariamente obtener la concesión marítima respectiva y la aprobación municipal de acuerdo al Plan Regulador.
Las Normas Específicas que deberán cumplirse en la zona son las siguientes:
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.1
Coeficiente de
Constructibilidad 0.1
Sistema de
Agrupamiento Aislado
ZONA E7 Zona del Puerto de Castro.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) INFRAESTRUCTURA Se permite sólo infraestructura portuaria e instalaciones complementarias al uso portuario.
ZONA E8 Zonas de acceso norte a la ciudad.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) ESPACIO PÚBLICO
2) AREAS VERDES
ZONA E9 Zonas de Recintos Deportivos.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Deporte: Actividades complementarias al deporte.
ZONA E10 Zonas de Recintos Escolares.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Educación.
ZONA E11 Zonas de Cementerios.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Salud: Sólo se permitirá Instalaciones y
construcciones complementarias a
cementerios.
ZONA E12 Zona del Parque Municipal.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Culto y
Cultura.
Deporte.
Esparcimiento:
Sólo se permitirá Instalaciones y
Construcciones complementarias al uso
del Parque Municipal.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Se prohíben las subdivisiones prediales.
Coeficiente de
Ocupación de Suelo 0.1
Coeficiente de
Constructibilidad 0.2
Sistema de
Agrupamiento Aislado
Altura Máxima de
Edificación De acuerdo al Artículo 2.6.3 de la
O.G. de U. y C.
ZONA E13 Zona de Monumentos Nacionales.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
1) EQUIPAMIENTO:
Se permitirá sólo Equipamiento Menor o Básico de la siguiente clase:
Culto y Cultura:
Instalaciones y Construcciones complementarias al uso de Monumentos Nacionales.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
Las construcciones deberán ceñirse a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA Pri Zona de Protección por Riesgo asociada a Ríos y Esteros.
A) USOS DE SUELO
No se permite ningún tipo de uso de suelo.
ZONA Re1 Zona de Restricción por Franja de Pista de Aeródromo
Se entiende por franja de pista, una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que salgan de la pista y protegerlas cuando sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Se extiende 30 m. más allá de los extremos de la pista o de la zona de parada si la hubiese, y lateralmente 30 m. a cada lado del eje de la pista.
En el caso del aeródromo de Gamboa, esta franja tiene 1.060 m. x 60 m. de dimensiones.
A) USOS DE SUELO PERMITIDOS
Infraestructura de Transporte Recinto aeroportuario.
Actividades complementarias al Aeródromo.
Nota: Al momento que dicho aeródromo deje de funcionar, los terrenos afectados por la Zona Re1 pasarán a formar parte de la Zona H2 de la presente Ordenanza y regirán los Usos de Suelo y Normas Específicas de esta zona.
ZONA Re2 Zona de Restricción por Líneas de tendido eléctrico para una tensión de 110 Kilovoltios. El ancho de la franja de restricción es de 20 mts.
No se permiten Usos de Suelo
Nota: Al momento que las líneas de tendido eléctrico sean trasladadas de lugar o eliminadas, los terrenos afectados por la Zona Re2 pasarán a formar parte de el área urbana que atravesaban y regirán los Usos de Suelo y Normas específicas de las Zonas urbanas en las que quedan insertados.
NOTA
El Decreto 1041, M. de Castro, publicado el 09.08.2018, modifica la presente norma en el sentido de postergar por un plazo inicial de 3 meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones ubicados en la Zona C1 del Plan Regulador Comunal de Castro.
El Decreto 1041, M. de Castro, publicado el 09.08.2018, modifica la presente norma en el sentido de postergar por un plazo inicial de 3 meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones ubicados en la Zona C1 del Plan Regulador Comunal de Castro.