MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA LA LEY 9,135, RELACIONADA CON HABITACIONES ECONOMICAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. Sustitúyese el texto de la letra b) del artículo 6° de la ley N° 9,135, por el siguiente:
"b) El costo de edificación de estas construcciones por metro cuadrado, no deberá exceder de un 75% del sueldo vital del departamento de Santiago.
Para el efecto indicado se considerará el presupuesto de las respectivas obras que apruebe el Consejo de la misma".
Artículo 2°. Agrégase a continuación de la letra b) del artículo 6° de la ley N° 9,135, la siguiente letra:
"c) Los proyectos que se ejecuten con arreglo a las disposiciones de la presente ley podrán consultar locales comerciales siempre que su ubicación o importancia lo justifique a juicio del Consejo de la Caja de la Habitación.
La superficie de los mencionados locales no podrá en ningún caso exceder del 20% del total edificado que consulte el respectivo proyecto.
En caso de que las obras se realicen por parcialidades, deberá mantenerse la proporción señalada del 20%.
Los locales comerciales que se construyan en virtud de lo dispuesto precedentemente, gozarán de las franquicias establecidas en el artículo 7° de la presente ley.
Sin embargo, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículo 1°, 2° y 3° de esta ley".
Artículo 3°. Autorízase a la Caja de la Habitación para cobrar por su labor en el estudio, aprobación de los proyectos y en la recepción de las obras, comisiones que no excedan del tres y medio por mil del presupuesto aprobado por el Consejo de la Caja de la Habitación".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Febrero de mil noveciento cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- F. García Oldini.