"Artículo 1°. Sustitúyese el texto de la letra b) del artículo 6° de la ley N° 9,135, por el siguiente:
    "b) El costo de edificación de estas construcciones por metro cuadrado, no deberá exceder de un 75% del sueldo vital del departamento de Santiago.
    Para el efecto indicado se considerará el presupuesto de las respectivas obras que apruebe el Consejo de la misma".