PRORROGA HASTA LA FECHA QUE INDICA LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DEL CODIGO DE AGUAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Agosto de 1950 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N° 8,944, de 21 de Enero del mismo año, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya citada.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Febrero de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Eugenio Puga.