APRUEBA ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO BINACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA

    Núm. 56.- Valparaíso, 24 de abril de 2007.- Visto: Estos antecedentes; el oficio ordinario Nº 234, de fecha 16 de abril de 2007, del Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de este Servicio Público, en que envía el Acuerdo celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República de Argentina, para el Otorgamiento de un Premio Binacional de las Artes y la Cultura; el citado documento suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 28 de marzo de 2007, entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República de Argentina; y el memorando interno Nº 04/223, de 24 de abril de 2007, del Jefe de Departamento Jurídico de este Servicio;

    Considerando:

    Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º, numeral 11) de la ley 19.891, entre las funciones de este Consejo se comprende el diseño de políticas culturales en el ámbito internacional y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural;
    Que, como parte de la política institucional de este Consejo, propuesta para el quinquenio 2005-2010, emanada de su Directorio a través del documento "Chile Quiere más Cultura 2005-2010" se ha propuesto profundizar la inserción de la nueva institucionalidad cultural chilena en el mundo;
    Que, el Acuerdo Internacional por Canje de Notas del 21 de julio de 2005, que estableció el "Día de la Amistad Chileno-Argentina", orientado a difundir recíprocamente la cultura y la historia de ambos países y, además, consideró que se coordinara con las respectivas autoridades competentes establecer un reglamento para otorgar un "Premio Binacional de las Artes y la Cultura";
    Que, la Declaración Presidencial Conjunta, de 21 de marzo de 2006 que, entre otras materias, instituyó el 5 de abril de cada año, a partir del año 2007, como el día en el cual se otorgará el "Premio Binacional Chileno-Argentino de las Artes y la Cultura";
    Que, teniendo en cuenta la Declaración de Ministros de las Repúblicas de Chile y Argentina de 29 de mayo de 2006, en la cual se reitera la necesidad de reglamentar el "Premio Binacional de las Artes y la Cultura";
    Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 2) y 4) del artículo 9º de la ley 19.891, corresponde al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ejercer su representación internacional, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio;
    Que, entre este Consejo y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República de Argentina, se celebró en la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de marzo de 2007, un Acuerdo para el Otorgamiento de un Premio Binacional de las Artes y la Cultura;
    Que, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que apruebe el referido acuerdo;

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, especialmente lo señalado en sus artículos 2º, 3º Nº 11) y 9º Nºs. 2) y 4); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo expresado en los considerandos 39º, 40º, 41º y 42º de la sentencia del Honorable Tribunal Constitucional de la República de Chile, de fecha 1 de julio de 2003, dictada en el ejercicio del control de constitucionalidad de la ley 19.891, de 2003, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y el artículo 3º Nº 18 de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de este organismo contralor, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,

    Resolución:


    Artículo único: Apruébase, "el Acuerdo celebrado entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República de Argentina para el Otorgamiento de un Premio Binacional de las Artes y la Cultura", cuyo tenor es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO BINACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA

    El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la República de Chile y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República Argentina, en adelante "las Partes",
    Tomando en cuenta las relaciones amistosas y de hermandad que unen a sus respectivos pueblos;
    Teniendo presente el Acuerdo Internacional por Canje de Notas del 21 de julio de 2005 que estableció el "Día de la Amistad Chileno-Argentina", orientado a difundir recíprocamente la cultura y la historia de ambos países y, además, dispuso que se coordinara con las respectivas autoridades competentes establecer un reglamento para otorgar un "Premio Binacional de las Artes y la Cultura";
    Considerando la Declaración Presidencial Conjunta, de 21 de marzo de 2006 que, entre otras materias, instituyó el 5 de abril de cada año, a partir del año 2007, como el día en el cual se otorgará el "Premio Binacional Chileno-Argentino de las Artes y la Cultura";
    Teniendo en cuenta la Declaración de Ministros de las Repúblicas de Chile y Argentina de 29 de mayo de 2006, en la cual se reitera la necesidad de reglamentar el "Premio Binacional de las Artes y la Cultura";
    Con el propósito de establecer la reglamentación del Premio Binacional de las Artes y la Cultura, las Partes acuerdan:

                    TITULO I

Del Premio Binacional Chileno-Argentino de las Artes y
                    la Cultura

    El Premio Binacional Chileno-Argentino de las Artes y la Cultura, en adelante el "Premio", distinguirá anualmente la trayectoria de un creador, intérprete o institución del mundo artístico cultural chileno o argentino, cuya obra o actividad se destaque por su excelencia y/o por su notable aporte a la hermandad, cooperación e integración cultural de ambos países, a nivel regional o nacional.
    Se premiará a personas naturales, tanto nativas como nacionalizadas, y a extranjeras con un mínimo de tres años de residencia en alguno de los dos países o con tres o más años de residencia en ambos países considerados conjuntamente. La distinción se otorgará a mayores de edad, condición que se determinará de conformidad con la legislación interna del Estado donde tenga su residencia el premiado. Las instituciones premiadas podrán ser personas jurídicas, sociedades de hecho, u otros entes.

                  TITULO II

          Forma de Otorgamiento del Premio

    Las Partes acuerdan que el Premio será otorgado de manera conjunta por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y la Secretaría de Cultura de la República Argentina.
    El Premio consistirá en una medalla conmemorativa y un diploma de honor que plasmará la distinción honorífica a nombre del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y de la Secretaría de Cultura de la República Argentina.
    El Premio será entregado en un acto público, durante la celebración del "Día de la Amistad Chileno-Argentina", el 5 de abril de cada año, a partir de 2007. Dicho acto tendrá lugar a decisión del Jurado y de manera alternada, en la República de Chile y la República Argentina, y será presidido conjuntamente por las máximas autoridades de cultura de ambos países.
    El Premio no será compartido entre dos o más personas y/o instituciones y no podrá ser declarado desierto.

                    TITULO III

                    Del Jurado

    El Premio será definido en una sesión organizada en uno de los dos países, que oficiará de sede de manera alternada, y presidida por las respectivas máximas Autoridades de Cultura.
    Un Jurado binacional decidirá a quién se otorgará el premio cada año. El Jurado estará integrado por cinco miembros, a saber: la máxima autoridad de cultura del Estado anfitrión del certamen, quien lo presidirá, y otros cuatro miembros, dos chilenos y dos argentinos. Los dos miembros chilenos serán designados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la República de Chile y los dos miembros argentinos serán designados por la Secretaría de Cultura de la República Argentina. Los cinco miembros tendrán derecho a voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
    Se dejará constancia del acuerdo final en acta suscrita por los integrantes del Jurado. La decisión del jurado será inapelable.
    El Jurado adoptará su decisión el día fijado para su reunión y otorgará la distinción sobre la base de candidatos propuestos al efecto. Dichas propuestas emanarán de las distintas instituciones representativas de cada país, y deberán ser presentadas en las fechas que se especifiquen en una convocatoria pública que cada una de las Partes hará.
    Las candidaturas serán fundadas, acompañando una reseña biográfica del creador, intérprete o institución y la descripción de su obra o actividad, además de conceptos sobre la misma emitidos por personalidades del mundo artístico cultural chileno y/o argentino. Estos antecedentes se harán llegar al Jurado en cinco ejemplares.
    Una vez entregado el Premio el Jurado cesará en sus funciones. Un nuevo Jurado se constituirá al momento de realizarse una nueva edición del Premio Binacional.

                    TITULO IV

                  Financiamiento

    Los gastos relacionados al otorgamiento del Premio se regirán por el principio de costos compartidos: el país que envía a los miembros del Jurado al país sede del certamen cubrirá los gastos necesarios para su traslado desde la ciudad de origen hasta la ciudad de destino final y el país sede del certamen cubrirá los gastos de estadía, alimentación y transporte local para los miembros visitantes del Jurado.
    Los gastos de traslado, en caso que la persona premiada o el representante de la institución premiada deba viajar al otro país, serán cubiertos por el país de residencia de la persona o la institución premiada y, a su turno, el país sede de la premiación cubrirá sus costos de estadía, alimentación y transporte local del premiado.
    El país sede de la premiación cubrirá los costos derivados de la organización de reunión del Jurado y de la ceremonia de premiación.
    Cualquier otro gasto que sea necesario para el adecuado cumplimiento del otorgamiento anual del Premio objeto de este Acuerdo será convenido entre las Partes, de conformidad con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, su disponibilidad, afectación presupuestaria y lo preceptuado por su legislación nacional para su aprobación y otorgamiento.

                    TITULO V

      Vigencia y Modificaciones del Acuerdo

    El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes decida ponerle término, para lo cual dará aviso con un mínimo de seis meses de antelación a la otra Parte. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su aprobación mediante el respectivo dictado del acto administrativo que lo apruebe, si ello fuere requerido por la normativa interna de alguna de las Partes.
    El Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de entrada en vigor, con el fin de asegurar el buen funcionamiento del otorgamiento anual del Premio. Sin perjuicio de ello, cualquier modificación al presente Acuerdo deberá, en lo concerniente al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile, ser aprobada a través de los actos administrativos pertinentes emanados de las Partes del presente Acuerdo.
    Suscrito en Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

    Firman Ministra Presidenta, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.- José Nun, Secretario de Cultura Presidencia de la República de Argentina.

    Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- Paulina Urrutia Fernández, Ministra Presidenta Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.