CONCEDE AMNISTIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE HUBIEREN TOMADO PARTE EN HUELGAS ILEGALES, PAROS, ETC.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Se concede amnistía en favor de todas las personas que hubieren intervenido directa o indirectamente en huelgas ilegales, paros o suspensiones de labores, con respecto de los delitos cometidos por ellas con su participación en aquellos actos.
Lo dispuesto en el inciso precedente favorecerá tanto a las personas que estuvieren actualmente condenadas o procesadas, como a las que pudieran estarlo en el futuro en razón de los delitos perpetrados por ellas hasta la fecha de la promulgación de esta ley.
Artículo 2°.- No será necesario el trámite de la consulta en los sobreseimientos que se dicten a virtud de esta ley, quedando ejecutoriados los fallos desde su notificación.
Artículo 3°.- Los Tribunales de Justicia deberán dictar de oficio las resoluciones que procedan en los procesos actualmente incoados o en aquellos que pudieran incoarse en el futuro.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Marzo de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Horacio Walker L.