Ley núm. 9,585

ACLARA EL SENTIDO DE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 261 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Declárase que el sentido de la disposición del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales es el de que la incompatibilidad que consulta no rige con los abogados integrantes de los Tribunales Superiores ni con los abogados subrogantes de los jueces.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Marzo de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ruperto Puga.