Artículo único: Institúyense en Chile las siguientes fechas como Día Nacional:
a) Del Anciano y del Abuelo: 15 de Octubre;DTO 754, INTERIOR
Art. único
D.O. 18.08.1977
Art. único
D.O. 18.08.1977
b) DEROGADO
c) De la Mujer: 8 de Marzo;
d) Del Padre: 19 de Junio;
e) De la Madre: 10 de Mayo;
f) Del Niño: tercer Miércoles del mes de Octubre;
g) Del Maestro: 10 de Diciembre.
NOTA:
El DL 1938, Educación, publicado el 08.10.1977, derogó el DL 680, de 1974, en cuya virtud se estableció el 10 de diciembre como día del maestro, y dispuso su celebración el día 16 de octubre.
El DL 1938, Educación, publicado el 08.10.1977, derogó el DL 680, de 1974, en cuya virtud se estableció el 10 de diciembre como día del maestro, y dispuso su celebración el día 16 de octubre.