Artículo único: Institúyense en Chile las siguientes fechas como Día Nacional:

a) Del Anciano y del Abuelo: 15 de Octubre;DTO 754, INTERIOR
Art. único
D.O. 18.08.1977
b) DEROGADO
c) De la Mujer: 8 de Marzo;
d) Del Padre: 19 de Junio;
e) De la Madre: 10 de Mayo;
f) Del Niño: tercer Miércoles del mes de Octubre;
g) Del Maestro: 10 de Diciembre.

NOTA:
    El DL 1938, Educación, publicado el 08.10.1977, derogó el DL 680, de 1974, en cuya virtud se estableció el 10 de diciembre como día del maestro, y dispuso su celebración el día 16 de octubre.