INSTITUYE COMO DIA NACIONAL LAS FECHAS QUE INDICA
    Santiago, 18 de Octubre de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.110.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    1.- Que existen actualmente diversos días en que la ciudadanía homenajea a aquellos seres queridos que son parte integrante de la familia o que se encuentran estrechamente vinculados a ella;
    2.- Que la mayor parte de estas celebraciones corresponden a una expresión espontánea de los habitantes del territorio nacional, sin que tengan un reconocimiento oficial por parte del Gobierno;
    3.- Que el Supremo Gobierno, consciente del alto valor que la familia representa para el pueblo de Chile, ha decidido otorgar a cada uno de estos días el carácter de Día Nacional:

    Decreto:


    Artículo único: Institúyense en Chile las siguientes fechas como Día Nacional:

a) Del Anciano y del Abuelo: 15 de Octubre;DTO 754, INTERIOR
Art. único
D.O. 18.08.1977
b) DEROGADO
c) De la Mujer: 8 de Marzo;
d) Del Padre: 19 de Junio;
e) De la Madre: 10 de Mayo;
f) Del Niño: tercer Miércoles del mes de Octubre;
g) Del Maestro: 10 de Diciembre.

NOTA:
    El DL 1938, Educación, publicado el 08.10.1977, derogó el DL 680, de 1974, en cuya virtud se estableció el 10 de diciembre como día del maestro, y dispuso su celebración el día 16 de octubre.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.