Artículo 6°.- El producto de la venta de agua potable ingresará en la Tesorería Comunal de "Las Barrancas" a una cuenta especial, contra la cual sólo podrá girar el Alcalde, preferentemente para atender las necesidades del servicio de agua potable, como ser pagos de sueldos, conservación, extensión y mejoramiento de las instalaciones del mismo servicio.