ESTABLECE NORMAS GENERALES DE CERTIFICACION DE SEMILLAS QUE INDICA
Santiago, 30 de Noviembre de 1978.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.958 exenta.- Vistos: el decreto ley Nº 1.764, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas, y el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 188, publicado en el Diario Oficial del 23 de Agosto de 1978, Reglamento General del citado decreto ley, y
Considerando:
1º.- Que el Art. 20 del mencionado decreto ley Nº 1.764, dispone que .la certificación deberá ser realizada por el Ministerio de Agricultura, a quien corresponderá dictar las normas generales y especiales sobre certificación de semillas para cada especie y para cada variedad o cultivar..
2º.- Que el inciso 2º del Art. 4º del mismo decreto ley establece que .el Ministerio de Agricultura está facultado para delegar las funciones específicas que le corresponden de acuerdo con este decreto ley, en los servicios dependientes y en los organismos autónomos que se relacionen con el Gobierno por su intermedio..
3º.- Que, en uso de la facultad señalada en el considerando anterior, el Ministerio de Agricultura, en el Art. 56 del decreto Nº 188, publicado en el Diario Oficial del 23 de Agosto de 1978, Reglamento General del citado decreto ley Nº 1.764, dispuso:
.para los efectos de realizar la certificación, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero dictará las normas generales y específicas por que se regirá este proceso..
4º.- Que el Art. 51 del Reglamento General mencionado en el considerando precedente establece que .la certificación de semillas será realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales..
5º.- Que Chile ha sido aceptado en el Sistema Internacional OECD de Certificación Varietal de Semillas, por lo que se considera necesario armonizar las normas nacionales de certificación con el sistema mencionado.
6º.- Que, en estas circunstancias, se hace necesario empezar por establecer normas generales con arreglo a las cuales deberá ejecutar este Servicio la certificación de semillas.
Se resuelve:
Apruébanse como Normas Generales de Certificación de Semillas las contenidas en el documento anexo, remitido por Ord. Nº 2.342, de 15 de Noviembre de 1978, de la División de Protección Agrícola del Servicio y suscrito por el Director de la citada División, cuyo texto se tendrá como parte integrante de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, conjuntamente con las normas generales de certificación de semillas.- Gerente General.
NORMAS GENERALES DE CERTIFICACION DE SEMILLAS
TITULO I.- DEFINICIONES . OBJETIVOS . PRINCIPIOS
La Certificación de Semillas será ejecutada de acuerdo a las siguientes Normas Generales:
SECCION 1.- DEFINICION Y AMBITO DE LA CERTIFICACION
1.1.- Ley de Semillas . D.L. Nº 1.764, de 1977
Artículo Nº 19
Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá por certificación el proceso programado de control de la producción y procesamiento de semillas que acredite que las semillas sometidas a él mantienen satisfactoria identidad y pureza varietal.
Artículo Nº 21º
Sólo podrán certificarse variedades o cultivares que estén inscritos en el Registro de Variedades o Cultivares Aptos para la Certificación que llevará el Ministerio de Agricultura. El reglamento fijará las condiciones para su inscripción.
Artículo Nº 25º, inciso 1º
La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tradente, en el caso de los híbridos, que la semilla que se transfiere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal.
1.2.- Reglamento General . Decreto Agricultura Nº 188, de 12 de Junio de 1978, publicado en el Diario Oficial de 23 de Agosto de 1978
Artículo Nº 51º
La certificación de semillas será realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales.
Artículo 56º
Para los efectos de realizar la certificación, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero dictará las normas generales y específicas por que se regirá este proceso.
Estas normas deberán armonizarse con el Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en adelante OECD, y otros convenios internacionales en que Chile participe.
Artículo 57º
Para la dictación de las normas generales y específicas a que se refiere el artículo anterior, la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero será asesorada por un .Comité Técnico Normativo. que estará integrado por:
a) El Jefe de la Unidad Técnica de Semillas, quien lo presidirá;
b) Un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias;
c) Un representante de las Estaciones Experimentales Universitarias;
d) Un representante de las Estaciones o Campos Experimentales Privados, y
e) Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Semillas.
Las entidades a que se refieren las letras b), c), d) y e), enviarán como sus representantes a los especialistas que corresponda a las materias de la convocatoria.
El Comité sesionará por lo menos una vez al año, y además, cuando sea convocado por su presidente.
1.3.- NORMAS GENERALES
Estas Normas Generales serán aplicadas a todas las variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación y serán complementadas por las Normas Específicas que, para cada especie, sean dictadas por la Unidad Técnica de Semillas y aprobadas por resolución del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero.
SECCION 2.- OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA CERTIFICACION
2.1.- Los objetivos de la certificación serán:
- Mantener y poner a disposición de los
agricultores, a través de la Certificación,
semillas y material de propagación de
variedades mejoradas, producidas bajo
controles que aseguren su pureza e identidad
genética.
- Dar respaldo oficial a los productores de
semillas certificadas inscritos en el
Registro en el sentido de garantizar que la
semilla ha sido producida cumpliendo todas
las Normas y estándares establecidos para
lograr una semilla de alta calidad.
- Garantizar al agricultor usuario que las
semillas bajo certificación han sido
producidas, seleccionadas y analizadas bajo
estrictas normas e inspecciones con el objeto
de asegurar que cumplen los requisitos de
alta calidad y estado sanitario establecidos.
- Colaborar a la promoción y uso de semillas de
variedades mejoradas para aumentar los
rendimientos agrícolas.
- Participar y colaborar en las acciones que
propendan e incentiven la formación de una
industria de semillas que, complementando las
condiciones naturales del país, ofrezca
garantía de seriedad y eficiencia técnica y
económica a la multiplicación de semillas de
exportación.
2.2.- La Certificación de semillas estará basada en los siguientes principios:
- La certificación de Semillas será voluntaria
y podrá solicitarla cualquiera persona que
cumpla los requisitos establecidos.
La Unidad Técnica de Semillas, asesorada por
el Comité Técnico Normativo, podrá solicitar
que se decrete la certificación obligatoria
de una o más especies de semilla cuando
razones fitosanitarias, de conveniencia
nacional o el cumplimiento de compromisos
internacionales, así lo aconsejen.
- La Certificación de Semillas será aplicada
solamente a aquellas variedades que estén
reconocidas oficialmente como distintas y que
tengan un valor agronómico aceptable por lo
menos para una región del país. Sin embargo,
se certificarán también las variedades
destinadas exclusivamente a la exportación
sin necesidad de que cumplan todos los
requisitos anteriores.
- Toda semilla de la categoría certificada
deberá descender directamente, a través de
una o más generaciones, de auténtica semilla
básica de la variedad.
- El sistema de certificación de semillas
estará bajo el control del Organismo
Certificador.
- El organismo certificador mantendrá una
estrecha cooperación con los creadores de
variedades, los productores de semillas y las
entidades dedicadas a semillas con el objeto
de obtener un mejor éxito del sistema.
SECCION 3.- DEFINICIONES ESENCIALES PARA LOS EFECTOS
DE LA CERTIFICACION
A) VARIEDAD O CULTIVAR: Es un conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de los demás de su especie por cualquiera característica morfológica, fisiológica, citolópica, química y otra significativa para la agricultura, silvicultura, horticultura, fruticultura y, en general, para cualquier cultivo vegetal y que al ser reproducido sexuada o asexuadamente mantiene las características que le son propias.
B) VARIEDAD O CULTIVAR HIBRIDO: Es un conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por cualquiera característica (morfológica, citológica, fisiológica, química u otras) y para la cual el creador ha especificado una fórmula particular de hibridación.
C) VARIEDAD LOCAL O ECOTIPO: Es un cultivar originado en una región bien definida y que ha demostrado, en pruebas oficiales, que tiene suficiente uniformidad y estabilidad, para garantizar que puede distinguirse y reconocerse y que además, no ha sido obtenido mediante trabajo genético.
D) CREADOR U OBTENTOR: Es la persona natural o jurídica que en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto o logrado una nueva variedad y que es responsable de su mantención y producción bajo certificación.
E) PAIS DE ORIGEN DE LA VARIEDAD O CULTIVAR: Es el país en que se efectúa la mantención de un cultivar o variedad.
F) MATERIAL PARENTAL: Es la unidad de multiplicación más pequeña usada por el creador u obtentor para la mantención de su variedad y de la cual es obtenida toda la semilla de la variedad bajo certificación a través de una o más generaciones.
G) SEMILLA PREBASICA O EX GENETICA: La semilla de generaciones que precede a la semilla básica se denomina semilla Pre-básica y puede establecerse en cualquiera generación entre el material parental y la semilla básica.
H) SEMILLA BASICA EX FUNDACION: Es aquella proveniente de semilla pre-básica o de material aprobado de una variedad local o ecotipo, que ha sido producida bajo la responsabilidad del creador de acuerdo a las prácticas generalmente aceptadas para la mantención de la variedad, que es destinada a la producción de semillas certificadas y que ha sido sometida a un proceso de control supervisado y examinado oficialmente por el Organismo Certificador.
I) SEMILLA CERTIFICADA: Semilla Certificada Primera Generación es aquella que proviene de Semilla Básica; Semilla Certificada Segunda generación y generaciones siguientes son aquellas que provienen de generaciones anteriores de semilla Certificada, todas las cuales han sido sometidas a un proceso de control supervisado y examinado oficialmente por el Organismo Certificador.
J) VALOR AGRONOMICO: Es el comportamiento satisfactorio de una variedad, para su cultivo, a lo menos en una región del país.
K) PRODUCTOR DE SEMILLAS: Es la persona natural o jurídica aceptada en el Registro de Productores de Semillas bajo Certificación, que produce semilla bajo su propia responsabilidad, sea en su propio campo o en contrato con multiplicadores de semillas.
L) MULTIPLICADOR DE SEMILLAS: Es la persona natural o jurídica que multiplica semillas mediante contrato y bajo la responsabilidad de los productores de semillas.
M) PARTIDA: Es la cantidad total de semillas de una variedad que coseche un productor bajo un solo número de control.
N) LOTE: Es cada fracción en que se ha dividido la partida y que está representada por una muestra.
Ñ) MUESTRA: Es una pequeña porción de semilla tomada por métodos prescritos y destinada a ser analizada para determinar el estado y calidad del lote.
TITULO II.- ORGANIZACION DE LA CERTIFICACION
SECCION 4.- EL ORGANISMO CERTIFICADOR
De acuerdo al DL. Nº 1.764, de 1977, y sus reglamentos, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de su Unidad Técnica de Semillas y de las Direcciones Regionales del Servicio, será el organismo encargado de la certificación de semillas en todo el país.
Inspectores de Semillas
La función de certificación de semillas será ejecutada bajo el control o supervisión de los Inspectores de Semillas designados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, los cuales deberán ser Ingenieros Agrónomos Colegiados.
El Inspector de Semillas será ministro de fe en la ejecución de todas las funciones establecidas por estas Normas.
4.1.- UNIDAD TECNICA DE SEMILLAS
La Unidad Técnica de Semillas creada por decreto de Agricultura Nº 188, de 12 de Junio de 1978, estará encargada de formular las normas, reglas y procedimientos de la certificación y de los laboratorios de análisis de semillas y tendrá plena autoridad para supervisarlas e interpretarlas en su ejecución en todo el territorio nacional.
En este contexto la Unidad Técnica de Semillas estará a cargo de:
a) El estudio y formulación de las normas generales y específicas para aprobación y dictación de ellas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero.
b) Efectuar con el Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas los estudios necesarios para fijar las normas, establecer los requisitos y determinar los estándares y metodología con que se ejecutarán los análisis de las semillas bajo certificación.
c) La supervisión y control de la Certificación bajo el sistema OECD y otros convenios internacionales o bilaterales firmados por Chile.
d) La supervisión y control de las pruebas de pre y post control.
e) La interpretación y supervisión de la aplicación de las normas de certificación por los Encargados Regionales y los Inspectores de Semillas.
f) El Registro de Variedades Aptas para Certificación de Semillas y la supervisión de los ensayos de valor agronómico.
g) El Registro de Estaciones Experimentales y el control de sus semillas prebásica y básica, conforme al Reglamento del D.L. Nº 1.764, de 1977, decreto Agricultura Nº 188, de 1978.
h) El Registro Nacional de Productores de Semillas Certificadas y la lista de Productores y multiplicadores sancionados.
i) El Registro Nacional de Semilleros.
j) La información estadística.
k) La edición de un Boletín Oficial de la Certificación de Semillas.
l) La capacitación del personal.
m) La resolución de las apelaciones.
n) Cualquier otra atribución relacionada con la certificación de semillas que resuelva el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero.
4.1.1.- Supervisores: Serán los Inspectores de
Semillas que pertenezcan a la Unidad
Técnica de Semillas y que sean
designados para tal efecto.
Estos Supervisores tendrán atribuciones
para supervisar la aplicación de las
normas de certificación, a través de
todo el territorio nacional. Sus
instrucciones serán obligatorias.
En caso de discrepancias el Encargado
Regional de Semillas podrá dar cuenta
de su disconformidad al Jefe de la
Unidad Técnica de Semillas, quien
resolverá en última instancia sobre la
diferencia suscitada.
4.1.2.- Estación de Pruebas de Variedades o
Cultivares: Para los efectos de
supervisar y controlar pruebas y
ensayos mencionados en los puntos d) y
f) la Unidad Técnica de Semillas
contará dentro de su organización con
una sección denominada Estación de
Pruebas de Variedades o Cultivares.
4.1.3.- Laboratorio de la Unidad Técnica de
Semillas: La Unidad Técnica de Semillas
contará para el desarrollo de sus
funciones de certificación con el apoyo
directo de un Laboratorio.
Los estudios y determinaciones que se
decida efectuar de acuerdo a las normas
4.1. b) tendrán prioridad en su
ejecución.
4.2.- DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO
Las Direcciones Regionales del Servicio a través del Encargado Regional de Semillas estarán a cargo de:
a) La recepción de las solicitudes de Inscripción de Semilleros;
b) La ejecución de las diferentes inspecciones relacionadas con certificación;
c) El Registro Regional de Plantas Seleccionadoras de Semillas bajo certificación;
d) La interpretación de los análisis de semillas;
e) La emisión del certificado final de certificación;
f) Otras atribuciones establecidas por las normas o el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas.
4.2.1.- Encargado Regional de Semillas: Será un
Inspector de Semillas designado para
este efecto por el Director Regional.
El Encargado Regional de Semillas
actuará como Jefe de Semillas en cada
Región y tendrá la responsabilidad de
la marcha de la certificación y del
control y supervisión de la ejecución
de las Normas de Certificación.
El Encargado Regional de Semillas podrá
designar las personas que bajo su
supervisión o de los Inspectores
respectivos desempeñen o ejecuten
algunas de las actividades de
certificación cuya delegación sea
permitida por estas Normas.
4.2.2.- Los Inspectores Sectoriales de Semillas
de las Direcciones Regionales: Estarán
a cargo del control o supervisión de la
ejecución de la certificación de
semillas en un área determinada
siguiendo estrictamente las normas
dictadas por la Unidad Técnica de
Semillas y actuarán bajo las órdenes
Del Encargado Regional de Semillas.
4.2.3.- Laboratorio de Semillas Regional: Los
laboratorios de semillas regionales del
Servicio estarán bajo la directa
supervisón del Encargado Regional de
Semillas en todos los aspectos técnicos
de la certificación y efectuarán los
análisis que indican estas normas con
prioridad a cualquier otro análisis.
Los laboratorios de semillas regionales
del Servicio efectuarán los análisis
siguiendo estrictamente los métodos
fijados por el Laboratorio de la Unidad
Técnica de Semillas que supervisará su
ejecución.
4.3.- COMITE TECNICO NORMATIVO
Para el estudio y normalización de todas las disposiciones técnicas referentes a la certificación la Unidad Técnica de Semillas contará con la asesoría del Comité Técnico Normativo. Este Comité Técnico Normativo, en conjunto con el personal de la Unidad Técnica de Semillas del Laboratorio de la Unidad Técnica de Semillas, los Encargados Regionales de Semillas y representantes de los sectores público y privado estudiarán las Normas Generales y Específicas de Certificación y el resultado de este estudio será elevado por el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para su resolución final.
SECCION 5.- DE LOS PRODUCTORES DE SEMILLAS
Para ser aceptados en el Registro Nacional de Productores de Semillas bajo Certificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.- Requisitos Generales para los Productores de cualquier Categoría.
a) Poseer las condiciones éticas y de honorabilidad necesarias para asumir la responsabilidad de producir semillas bajo certificación;
b) Tener un conocimiento esencial de las tecnologías de producción de semillas bajo certificación y una adecuada organización para realizarla;
c) Contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo colegiado;
d) Disponer del equipo adecuado para realizar las labores con suficiente oportunidad;
e) Disponer de bodegas para el manejo de las semillas;
f) Cumplir con todas las normas de certificación y proporcionar toda clase de facilidades para que el Inspector pueda cumplir su cometido.
5.2.- Requisito Especial para la Producción de Semilla Prebásica y Semilla Básica.
Disponer de las facilidades necesarias en una Estación o Campo Experimental inscrito en el Registro de Estaciones o Campos Experimentales.
5.3.- Los productores de semillas de la categoría Certificada quedarán automáticamente inscritos en el Registro Nacional de Productores de Semillas al presentar éstos la primera solicitud de inscripción de semilleros, pero podrán ser eliminados si en el curso de la certificación inscrita no cumplen con los requisitos generales.
5.4.- La Unidad Técnica de Semillas y los Encargados Regionales de Semillas controlarán el efectivo cumplimiento de todos estos requisitos.
Los productores que dejen de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos podrán ser eliminados del Registro.
TITULO III.- CONDICIONES GENERALES PARA LA PRODUCCION
DE SEMILLA: PREBASICA, BASICA Y
CERTIFICADA
SECCION 6.- LISTA DE VARIEDADES APTAS PARA
CERTIFICACION
Sólo aquellas variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación de Semillas serán aceptadas en el proceso de certificación.
El Boletín Oficial de la Certificación publicará semestralmente la lista de variedades aceptadas.
Las variedades no podrán permanecer en esta lista si las condiciones de aceptación en el Registro de Variedades Aptas para certificación dejan de cumplirse.
Deberá mantenerse disponible una exacta descripción de cada variedad, incluido los caracteres morfológicos y fisiológicos esenciales.
SECCION 7.- CATEGORIAS DE SEMILLAS BAJO CERTIFICACION
Las siguientes categorías y generaciones de semillas estarán bajo el control de la Certificación:
Semilla Prebásica (ex Genética), sólo a solicitud del creador o dueño;
Semilla Básica (ex Fundación);
Semilla Certificada primera generación (ex Registrada);
Semilla Certificada segunda generación;
Semilla certificada en generaciones posteriores, de acuerdo con el creador o dueño;
Semilla de Híbridos, de acuerdo a las categorías que se establezcan en las Normas Específicas.
7.1.- Semilla Prebásica: La semilla Prebásica será producida bajo la responsabilidad del Creador o dueño. Sin embargo, bajo solicitud del Creador o dueño la semilla Prebásica puede ser controlada oficialmente.
Si el control de la semilla Prebásica ha sido solicitado, se identificará la etapa del ciclo de multiplicación, a partir del material parental, en la cual la Semilla Prebásica ha sido obtenida y habrá una declaración del número máximo de generaciones por la cual la semilla precede a la Semilla Certificada Primera Generación.
El cultivo que produzca la semilla Prebásica deberá inscribirse y será inspeccionado oficialmente y aceptado si cumple por lo menos los estándares exigidos para un cultivo que produzca Semilla Básica y los requisitos exigidos a esta semilla.
7.2.- Semilla Básica.- Semilla Básica será producida bajo la responsabilidad del creador u obtentor, quien decidirá, en consulta con la Unidad Técnica de Semillas, el número de generaciones que serán producidas a partir del material parental, antes de la Semilla Básica de la variedad. El número acordado deberá ser estrictamente respetado.
El creador deberá, además, mantener un suficiente abastecimiento de semillas para sembrar y producir Semilla Básica, y velar porque la Semilla Básica mantenga las características de la variedad. El semillero que produzca la semilla básica deberá ser inscrito en el organismo certificador y sometido a los controles necesarios para confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
7.3.- Semilla Certificada.- Las condiciones técnicas de producción de Semillas Certificada para todas sus generaciones serán aprobadas por la Unidad Técnica de Semillas en las Normas Específicas.
El número de generaciones de Semilla Certificada permitidas para producir desde Semilla Básica para cada variedad será decidido por el obtentor después de consultar con la Unidad Técnica, encuadrándose dentro de las disposiciones de las Normas Específicas.
7.4.- Número de cosechas.- Las Normas Específicas establecerán el número máximo de cosechas que se permitirán en cada especie de plantas perennes, así como las condiciones técnicas para su aceptación en cada categoría.
7.5.- Si un semillero no cumple con los requisitos de una categoría puede ser aceptada en una categoría inferior, siempre que se cumplan los requisitos de esta última. El productor de semillas esta autorizado para solicitar un cambio de categoría de un lote de semillas a una categoría inferior, no pudiendo ser reversible dicho cambio. Los gastos que este cambio origine serán cargados al productor.
El Encargado Regional de Semillas emitirá certificados finales diferentes si la reducción de categorías no ha sido hecha al total de la producción del semillero.
SECCION 8.- ZONAS DE PRODUCCION
8.1.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, a petición de la Unidad Técnica de Semillas, podrá dictar una resolución delimitando zonas de producción para especies determinadas cuando condiciones fitosanitarias u otras exigencias técnicas así lo aconsejen.
8.2.- El creador de una variedad inscrita para certificación determinará la zona de adaptación de ella. No se aceptará la instalación de semilleros fuera de la zona establecida, salvo que lo solicite previamente el mismo creador o dueño a la Unidad Técnica de Semillas.
SECCION 9.- CERTIFICACIONES ESPECIALES
9.1.- Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OECD
En estas Normas Generales han sido incorporados los requisitos contenidos en las Reglas de Certificación de Semillas bajo el Sistema de Certificación de Semillas de la OECD.
9.1.1.- Cualquier creador o dueño de una
variedad o cultivar chileno, inscrito
en el Registro de Variedades Aptas para
Certificación de Semillas de Chile y en
la lista de Cultivares Elegibles para
la Certificación de la OECD, podrá
solicitar, a la Unidad Técnica de
Semillas, una vez que la semilla haya
cumplido con todos los requisitos
exigidos, que a uno o más lotes de su
semilla se le coloquen las etiquetas
OECD para exportación. Deberán
cumplirse además los requisitos
adicionales y pagar los gastos que
corresponda.
9.1.2.- Para las variedades o cultivares
extranjeros esta certificación especial
deberá solicitarse a la Unidad Técnica
de Semillas con la anticipación que
indican las Reglas OECD.
9.2.- Certificación de Variedades o Cultivares Extranjeros multiplicados exclusivamente para la exportación.
9.2.1.- Podrán inscribirse en el Reglamento de
Variedades Aptas para Certificación y
certificarse, variedades o cultivares
extranjeros con el solo objeto de ser
producidos en el país y exportados sin
que cumplan todos los requisitos
establecidos.
Las semillas serán producidas en el
país bajo esta Norma de Certificación.
9.2.2.- No obstante lo expresado en el inciso
anterior, podrán certificarse semillas
sólo para su producción en Chile y su
posterior selección y envasado en el
exterior, pero en este caso se usarán
certificados y etiquetas especiales que
proporcionará la Unidad Técnica de
Semillas. Los requisitos que deberán
cumplir estas semillas serán los que
indiquen las Normas o Reglas
respectivas y, además, los requisitos
que pueda exigir el comprador.
SECCION 10.- DENEGACION DE LA INSCRIPCION DEL
SEMILLERO
El Encargado Regional de Semillas podrá negarse a aceptar la solicitud de inscripción de un semillero en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del terreno sea demasiado lejos, o demasiado difícil de llegar para efectuar las inspecciones.
b) Cuando el semillero quede localizado fuera de los límites establecidos para la producción de semillas de la variedad. En este caso el creador o dueño de la variedad podrá presentar una solicitud al Jefe de la Unidad Técnica de Semillas indicando sus razones.
c) Cuando el productor o el multiplicador propuesto por el productor hayan abandonado la certificación de un semillero en temporadas anteriores, sin pagar los aportes correspondientes y sin causa justificada.
En ambos casos el Encargado Regional de Semillas exigirá que el productor pague por sí o por el multiplicador los aportes pendientes en valores actualizados de acuerdo a la Sección 18.1 y, además, que deposite una garantía correspondiente al monto del aporte de certificación de la próxima cosecha, el que será estimado por el Encargado Regional de Semillas en acuerdo con el productor.
d) Cuando el productor presente un multiplicador que figure en la Lista Permanente de Multiplicadores Sancionados que llevará la Unidad Técnica de Semillas.
e) Cuando el productor esté suspendido o eliminado del Registro Nacional de Productores de Semillas Certificadas.
f) Cuando a proposición de la Unidad Técnica de Semillas y en razón de circunstancias especiales, lo resuelva el Director Ejecutivo del Servicio.
TITULO IV.- CONTROL DE LA PRODUCCION DE SEMILLA
BASICA Y SEMILLA CERTIFICADA
a) Las inspecciones serán realizadas bajo la responsabilidad de los Ingenieros Agrónomos Inspectores de Semillas designados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, los que podrán delegar la ejecución de algunos de estos trabajos en Técnicos Agrícolas del Servicio.
Estos inspectores serán especialmente entrenados y responderán de sus actuaciones ante el Servicio.
b) Todo semillero deberá mostrar un evidente buen manejo y cumplimiento de las normas.
c) El Inspector rechazará todo semillero que tenga cualquier defecto que haga muy difícil la comprobación y control de los requisitos de las normas.
d) Habrá por lo menos dos inspectores fundamentales: para controlar la pureza varietal y para tomar muestra oficial de las semillas.
Las Normas Específicas determinarán las inspecciones adicionales que pudiera ser necesario efectuar a cada especie.
e) Por cada inspección el Inspector emitirá una Boleta en un formulario especial y decidirá la aceptación, rechazo definitivo o rechazo subsanable del semillero.
Esta decisión, en el caso de pureza varietal, será tomada sobre la base de la inspección en el campo, y como antecedente adicional se consultarán los resultados de los exámenes de la parcela de pre-control correspondiente.
Esta boleta se distribuirá en la siguiente forma:
Original al Productor;
Copia al Multiplicador;
Copia para el Encargado Regional de
Semillas;
Copia para la Unidad Técnica de Semillas;
Copia para el Inspector.
f) El rechazo definitivo de un semillero o de la semilla puede ser apelado por escrito ante el Jefe de la Unidad Técnica de Semillas, el cual determinará la decisión final asesorándose con el informe del Supervisor correspondiente a la especie.
g) Cuando un semillero haya sido rechazado por causas subsanables y el productor o multiplicador desee corregir las deberá solicitar al mismo Inspector una nueva inspección la que se hará en el plazo que se acuerde. Si al efectuar esta nueva inspección la causa no se ha subsanado, el semillero quedará rechazado. Sin embargo, el productor o el multiplicador podrá solicitar una tercera inspección, la que de ser rechazada por el Inspector respectivo, facultará al interesado para recurrir ante el Encargado Regional. Dispuesta la tercera inspección el interesado deberá pagar previamente como aporte por ella el doble de la tarifa de inspección fijada por el Servicio Agrícola y Ganadero y efectuará la inspección en la fecha y condiciones que acuerde con el productor o multiplicador.
SECCION 11.- SOLICITUD DE INSCRIPCION DEL SEMILLERO
11.1.- El productor de semillas deberá solicitar la inscripción de cada semillero en cada temporada.
Una solicitud diferente de dicha inscripción será presentada por el productor de semillas para cada variedad, cada categoría de semillas y por cada predio.
Se entenderá por predio el conjunto de potreros que se manejen y administren como un todo por el productor aunque no pertenezcan al mismo rol de Bienes Raíces.
Estas solicitudes deberán ser firmadas por el Ingeniero Asesor del Productor.
11.2.- Las solicitudes se presentarán en formularios especiales en la Oficina del Encargado Regional de Semillas o del Inspector de Semillas del Sector.
11.3.- La fecha máxima de presentación de la solicitud será establecida por la Unidad Técnica de Semillas en cada Norma Específica y se fijará de modo que se pueda contar con el tiempo suficiente para programar e implementar las inspecciones. El Encargado Regional de Semillas podrá recibir solicitudes presentadas más tarde que la fecha que se señale siempre que el productor, a través del Ingeniero Agrónomo Asesor, haya presentado una solicitud fundada antes que venza el plazo estipulado en las Normas específicas y sea posible contar con las facilidades necesarias para que las inspecciones fundamentales sean efectuadas oportunamente.
11.4.- Junto con la solicitud el productor pagará el aporte correspondiente.
11.5.- Cada solicitud aceptada por la Unidad Técnica tendrá un número de control según el siguiente Código.
a) Número de Inscripción del productor en el
Registro Nacional de Productores de
Semillas;
b) Año de cosecha;
c) Símbolo de la especie, el cual se
establecerá en cada norma específica;
d) Número de semillero dado anualmente en
forma correlativa de acuerdo al orden de
recepción de solicitudes.
Las distintas categorías agregarán las siguientes letras a este Código:
Prebásica : PB
Básica : B
Certificada: C
Las Generaciones de Semilla Certificada se numerarán correlativamente con un digito agregado a la letra C.
SECCION 12.- RESTRICCION EN EL NUMERO DE VARIEDADES Y
CATEGORIAS
Las restricciones en el número de variedades, categorías y generaciones a producir en un mismo predio se establecerán en las Normas Específicas y no se aplicarán a las Estaciones o Campos Experimentales.
SECCION 13.- INSPECCION DE SEMILLEROS
13.1.- Verificación del Origen de las Semillas
13.1.1.- El productor o el multiplicador de
semillas presentará los documentos
necesarios (facturas, guías de
despacho, etiquetas, etc.) para
demostrar la identidad y cantidad de
las semillas utilizadas en el
semillero.
13.1.2.- Si el productor desea establecer un
semillero fuera de la zona de
adaptación de la variedad, sólo podrá
utilizar Semilla Básica producida
dentro de la zona de adaptación de la
variedad. La Unidad Técnica de
Semillas decidirá, en consulta con el
creador, si se permite producir más
de una generación, y en caso
afirmativo, el número máximo de
ellas. Del mismo modo se decidirá el
máximo de cosechas que se permitirán
a los semilleros de especies
perennes. Las Normas específicas
establecerán las condiciones
adicionales y podrán considerar
excepciones para algunas especies.
13.1.3.- Las semillas de variedades
extranjeras, inscritas en el Registro
de Variedades Aptas para
Certificación, que hayan sido
producidas en el país de origen y que
sean presentadas para ser utilizadas
en el establecimiento de semilleros
bajo control del sistema nacional de
certificación serán aceptadas si
cumplen las siguientes condiciones:
1.- Que sean semillas de las
categorías Pre-Básica o Básica.
2.- Que no se trate de cultivares
sobre los cuales se haya
concedido exclusividad temporal
de acuerdo al Art. Nº 67º del
decreto Nº 188, de 1978, en cuyo
caso sólo podrá hacerlo el Campo
Experimental autorizado.
3.- Que las semillas hayan sido
producidas por uno de los
siguientes sistemas alternativos:
a) Bajo el control del sistema de
Certificación Varietal de
Semillas de OECD.
b) Bajo el control del sistema de
Certificación del país de
origen si existe convenio de
reciprocidad en certificación
con dicho país;
c) Bajo el control directo del
creador o dueño de la variedad
si en el país de origen dicha
variedad no se encuentra en
certificación.
13.1.4.- La semilla de la categoría
certificada en cualquiera de sus
generaciones que sea importada para
producir bienes de consumo será
reconocida como tal por el sistema
nacional de certificación sólo si se
trata de variedades inscritas en el
Registro Nacional de Variedades Aptas
para Certificación y cumplen, además,
uno de los siguientes requisitos:
a) Que sea producida bajo el sistema
de Certificación Varietal de
Semillas de la OECD.
b) Que sea producida bajo el sistema
de Certificación de semillas del
país de origen y exista convenio
de reciprocidad de certificación
con dicho país.
13.2.- Rotación: El productor de semillas deberá proporcionar detalles concernientes a los cultivos anteriores del terreno. Habrá un mínimo de intervalo de tiempo, y/o de sucesión de cultivos que se establecerán en las Normas Específicas entre los cultivos de la misma especie.
Se podrá efectuar cultivos sucesivos de la misma variedad bajo certificación en el mismo terreno sin ningún intervalo de tiempo, siempre que se mantengan satisfactoriamente la pureza varietal y según lo establezcan las Normas Específicas.
13.3.- Aislación: El semillero deberá estar aislado de otros cultivos de la misma especie por una barrera o un espacio para prevenir mezclas durante la cosecha, y por una distancia mínima o barrera especial para evitar polinizaciones indeseables.
Las Normas Específicas establecerán las condiciones de aislamiento para cada especie.
Estas distancias pueden no ser consideradas cuando haya una protección suficiente contra el polen de fuentes indeseables.
13.4.- Siembra: Las Normas Específicas indicarán las condiciones especiales de siembra que requiera cada especie.
13.5.- Manejo: Todo semillero debe mostrar un buen manejo durante su cultivo, pudiendo rechazarse aquellos que se presenten notoriamente deficientes en su desarrollo como consecuencia de mala preparación del suelo, siembras fuera de época u otras prácticas agronómicas mal realizadas que evidencian la despreocupación del productor por aplicar las tecnologías apropiadas a la obtención de semillas bajo certificación.
Las normas específicas indicarán las especies y la forma en que se aplicará esta norma.
13.6.- Identidad y Pureza Varietal: Esta inspección será realizada cuando según la especie, el cultivo se encuentre en un estado apropiado que permita la exacta determinación de los requisitos exigidos.
13.6.1.- El propósito principal de esta
inspección será identificar la
variedad y controlar que no hay
plantas de otras especies, ni de
otras variedades, ni plantas
voluntarias ni plantas fuera de tipo
en exceso sobre los máximos aceptados
por los estándares establecidos en
las Normas Específicas.
La identificación de la variedad se
hará a base de la descripción del
creador aceptada en el Registro de
Variedades Aptas para Certificación.
Los requisitos y los métodos que se
usarán al determinar el número de
plantas fuera de tipo y plantas de
otra variedad, serán establecidos en
las Normas Específicas.
13.6.2.- Si las Normas Específicas no
establecen inspecciones previas, el
Inspector verificará, también durante
esta inspección, los requisitos
relacionados con el origen de la
semilla sembrada, la rotación,
aislación, presencia de maleza y
condiciones sanitarias.
Los productores, a través de sus
Ingenieros Agrónomos asesores,
tendrán la responsabilidad de elegir
los terrenos para la instalación del
semillero y documentar el origen de
la semilla.
13.6.3.- Será rechazada la certificación de
todo semillero cosechado antes que se
haya ejecutado y aprobado en esta
inspección de identidad y pureza
varietal.
13.6.4.- Si por razones de fuerza mayor el
Inspector no ha efectuado
oportunamente la inspección de pureza
varietal u otras inspecciones
fundamentales a los semilleros, podrá
aceptarse un informe del Ingeniero
Agrónomo Asesor del productor siempre
que dicho informe sea presentado al
Encargado Regional con una antelación
mínima de 20 días a la cosecha.
Esta disposición sólo será válida
para semilleros de categoría
certificada última generación, cuya
semilla esté destinada a sembrarse
para producir bienes de consumo.
13.7.- Enfermedades y Plagas Transmitidas por Semillas. La existencia de enfermedades y plagas transmitidas o diseminadas por semillas será causa de rechazo en los casos y para las especies que se establezcan en las Normas Específicas.
Este rechazo puede ser resuelto después de la inscripción del semillero, o después del examen de las plantas en las parcelas de control, o después del examen en el laboratorio.
Toda la producción de semillas bajo certificación será sometida a las disposiciones de la Ley de Sanidad Vegetal.
13.8.- Malezas Prohibidas. La presencia de plantas de malezas prohibidas en el potrero en que estén ubicados los semilleros será causa de rechazo.
Ninguna planta de las malezas prohibidas indicadas en la Sección 16 puede estar presente en el semillero o sus bordes cuando la semilla de esas malezas prohibidas sean difíciles de separar de la semilla bajo certificación. Las Normas Específicas determinarán las malezas prohibidas cuyas plantas no pueden estar presentes en los semilleros de cada especie.
Ejemplo: galega en semilleros de alfalfa, ajo silvestre en cereales.
13.9.- Malezas Objetables y comunes. El Inspector podrá rechazar cualquier semilleros cubierto de malezas objetables o comunes.
13.10.- Cosecha de las semillas.
13.10.1.- No se podrá cosechar un semillero si
la inspección de pureza varietal no
ha sido realizada de acuerdo al
13.6.
13.10.2.- Si un productor está autorizado para
producir más de una categoría o
generación de la misma variedad con
un mismo multiplicador, la categoría
o generación superior tendrá
prioridad en la cosecha.
13.10.3.- Inmediatamente después que la
semilla sea cosechada, el productor
deberá informar al Inspector la
cantidad total estimada y el nombre
y dirección de la planta
seleccionadora a la cual la semilla
será o ha sido enviada.
Los envases de las Semillas
Certificadas deberán ser marcados
con el número correlativo del
semillero, al enviar las semillas a
la planta seleccionadora.
13.10.4.- Queda prohibido al multiplicador
efectuar prelimpias o almacenamiento
de la semilla antes de enviarla a la
planta seleccionadora, salvo que las
bodegas, maquinarias y método de
manejo que se use sea autorizado
previamente por el Inspector.
13.10.5.- Si la semilla producida está
destinada a ser seleccionada en otra
Región del Servicio el productor
informará de ello al Encargado
Regional respectivo antes de la
cosecha y avisará al Inspector,
inmediatamente que la semilla sea
enviada, indicando cantidad, planta
seleccionadora, marca de los sacos y
demás detalles pertinentes.
El Inspector dejará constancia de
ello, en la guía de tránsito
respectiva, copia de la cual se
enviará a la planta de recepción al
productor y al Encargado Regional de
Semillas de la Región de destino.
El productor será responsable de la
identificación y manejo ordenado de
las partidas o lotes trasladados.
SECCION 14.- INSPECCIONES EN LAS PLANTAS
SELECCIONADORAS
14.1.- Requisitos y Funcionamiento
14.1.1.- La semilla bajo certificación será
seleccionada solamente en las
plantas seleccionadoras que
presenten solicitud y sean aceptadas
en el Registro Regional de Plantas
Seleccionadoras de Semillas que
llevará cada región del Servicio.
Para ser aceptadas en el Registro
las plantas seleccionadoras deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Equipo adecuado para seleccionar
las semillas de las especies para
las cuales el interesado solicita
autorización.
b) Instalaciones y bodegas
suficientemente
amplias y con condiciones
adecuadas para la conservación de
la semilla.
c) Asesoría de un Ingeniero Agrónomo
Colegiado.
d) Contar con un equipo mínimo de
análisis de pureza.
14.1.2.- Las plantas seleccionadoras estarán
bajo el control del Inspector de
Semillas respectivo.
Las plantas seleccionadoras
instaladas en el predio del
multiplicador podrán ser utilizadas
para seleccionar semillas bajo
certificación si cumplen los
requisitos esenciales para la
especie bajo certificación.
14.1.3.- Si el Inspector de Semillas
comprueba que la planta deja de
cumplir los requisitos establecidos
o que el manejo de ella es
descuidado pudiendo producirse
mezclas, infestaciones, etc., podrá
suspender la autorización para
procesar semillas bajo certificación
por el plazo que sea necesario para
corregirla.
El dueño de la planta
seleccionadora, con informe de su
Ingeniero Agrónomo Asesor podrá
apelar de la suspensión ante el Jefe
de la Unidad Técnica de Semillas.
14.1.4.- Las bodegas deberán ser
desinfectadas antes de recibir la
nueva cosecha y mantenerse libres de
insectos que ataquen a los granos
almacenados. Periódicamente deberá
hacerse un efectivo control de
roedores.
14.1.5.- Antes de proceder a la selección de
toda partida de semilla bajo
certificación, deberá limpiarse
meticulosamente la maquinaria, si
anteriormente ha seleccionado
semilla de otra variedad o semilla
corriente.
14.1.6.- La determinación de humedad se hará
en el momento de la recepción de la
semilla. No se deberá tomar una
muestra oficial ni almacenar
definitivamente semillas con
porcentaje de humedad superior a las
tolerancias admitidas.
14.1.7.- Para controlar la marcha de la
selección, se recomienda que el
encargado de la planta efectúe
periódicos análisis de pureza de la
semilla.
14.1.8.- Las plantas seleccionadoras deberán
llevar un libro de control de
entradas y salidas de acuerdo con
las exigencias del Reglamento de la
Ley de Semillas, en el cual se
indicará:
a) Región y lugar de producción;
b) Productor;
c) Número Control de la partida;
d) Especie y Variedad;
e) Fecha y peso bruto de recepción;
f) Peso bruto de la semilla
obtenida;
g) Fecha de salida;
h) Peso y destino de las impurezas
según determine la Ley de Sanidad
Vegetal.
14.1.9.- La planta seleccionadora deberá
emitir, por cada partida
seleccionada, una hoja de selección
en cuadruplicado, la que deberá ser
entregada al Inspector para la
emisión del certificado final. En
esta hoja se anotarán los mismos
antecedentes indicados para el libro
de control y los folios de las
tarjetas. Se entregarán dos copias
al Inspector, quien remitirá una al
Encargado Regional de Semillas.
14.1.10.- La semilla bajo certificación en
proceso de selección no puede ser
trasladada de la planta
seleccionadora sin la autorización
del Inspector si no ha terminado
dicho proceso.
14.1.11.- La Unidad Técnica de Semillas
dictará las demás normas adicionales
para el control de las plantas
seleccionadoras autorizadas para
seleccionar semilla bajo
certificación.
14.2.- Mezclas de partidas de semillas
El Productor podrá solicitar autorización al Encargado Regional para mezclar partidas de semilla de categoría certificada de una misma variedad antes de iniciar su selección, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partidas de semillas sean de la
última generación de la categoría
certificada y sea destinada a producir
bienes de consumo.
b) Que las partidas sean demasiado pequeñas
para ser manejadas individualmente en la
selección y almacenamiento.
c) Que hayan sido producidas en la misma
Región del Servicio, salvo autorización
Especial de la Unidad Técnica.
d) Que en las inspecciones de cultivo los
semilleros se hayan mostrado similares en
pureza varietal y sanidad.
e) El tamaño de las partidas nuevas serán de
un máximo de 100.000 kilos para cereales y
semillas mayores que el trigo y 10.000
kilos para forrajeras cuya semilla sea
menor que el trigo.
La nueva partida tendrá un nuevo número y
se indicará en el certificado final el
número de control de las partidas
utilizadas y su proporción en la mezcla.
14.3.- Envases de Semillas
14.3.1.- Los recipientes o envases
transitorios en que se maneje la
semilla en el trayecto de la
cosechadora a la planta
seleccionadora (granel o sacos)
deberán ser completamente limpios
y en buen estado.
14.3.2.- El envase definitivo de la semilla
seleccionada debe ser nuevo y limpio.
El material será suficientemente
firme para prevenir cualquier daño
durante su uso normal. Este material
y el tamaño de los envases será de
responsabilidad del productor.
14.3.3.- El contenido del envase será indicado
en forma indeleble en un lado de su
parte exterior con caracteres
claramente visibles en la siguiente
forma:
a) Especie y Variedad
b) Categoría y generación
c) Número de control y lote
d) Nombre del productor.
El productor podrá agregar en el otro
lado del envase cualquiera otra
inscripción que no se contraponga con
las disposiciones vigentes.
Si la semilla ha sido tratada con un
pesticida deberá indicarse claramente
en el envase y cumplir las
disposiciones del Servicio Nacional
de Salud si el producto es venenoso.
14.3.4.- El envase de las semillas será cosido
o cerrado de tal modo que no pueda
ser abierto sin romper la costura o
cierre o que deje huellas cuando se
haya alterado o cambiado el
contenido. La efectividad del cerrado
debe ser asegurada sea cosiendo la
etiqueta junto con la costura del
saco o usando un sello oficial.
Los envases con cierre incorporado
(pegados-lacrados-soldados, etc.) que
se destruyan al abrirlos estarán
exentos de este requisito.
14.3.5.- El reenvasado de semilla ya
certificada sólo puede ser hecho por
el productor con autorización del
Inspector de Semillas.
14.4.- Etiquetas o tarjetas
La identificación de las semillas estará indicada por una tarjeta nueva que no muestre huellas de uso anterior.
Las tarjetas serán proporcionadas por la Unidad Técnica de Semillas. El costo de las tarjetas será fijado por la Unidad Técnica de Semillas y deberá ser pagado por el productor.
14.4.1.- Descripción
Tipo: Las tarjetas pueden ser
volantes, adhesivas o impresas.
a) Las tarjetas volantes irán cosidas
a máquina junto con la costura de
cierre del envase o en su interior
cuando sean cosidas a mano.
b) Las etiquetas adhesivas o que
vayan impresas en el envase se
harán sólo con autorización y
control de la Unidad Técnica de
Semillas.
Forma: Las tarjetas tendrán forma
rectangular con esquinas cuadradas.
Color: Los colores de las tarjetas
serán:
Semilla Pre-Básica: blanco con una
franja diagonal de color violeta.
Semilla Básica: color blanco.
Semilla Certificada Primera
Generación: color azul.
Semilla Certificada Segunda
Generación y generaciones
posteriores: color rojo.
Material: El material debe ser
suficientemente firme para prevenir
su daño durante su uso normal.
14.4.2.- Información que se pondrá sobre la
Tarjeta
Cada tarjeta llevará un dibujo
simbólico (logotipo), un número
foliado y la siguiente información
escrita a máquina o con timbre:
a) Especie
b) Variedad
c) Categoría (Básica, Certificada y
generación)
d) Número de Control y Lote
e) Nombre del productor
f) Región en que la semilla fue
seleccionada.
Todas las tarjetas de color rojo
deberán llevar el número de la
generación de que se trate. La
tarjeta deberá llevar también la
siguiente inscripción: .Este lote de
semillas cumple con la reglamentación
de la Ley de Semillas D.L. Nº 1.764,
de 1977, y las Normas de
Certificación..
14.4.3.- Se prohíbe agregar cualquier otro
tipo de tarjeta que pueda crear
confusión acerca de la identidad del
organismo certificador. Cualquiera
tarjeta adicional que el productor
desee colocar junto con la tarjeta
oficial deberá ser autorizada por la
Unidad Técnica de Semillas.
Las Normas Específicas incluirán
disposiciones adicionales referentes
al tipo de tarjetas que se usará en
los diferentes envases de cada
especie.
14.5.- Sellos: Cuando el envase vaya cosido a mano se usará un sello oficial proporcionado y controlado por el Servicio Agrícola y Ganadero a través de la Unidad Técnica de Semillas. El costo de este sello será de cargo del productor.
Las Normas Específicas agregarán disposiciones adicionales relacionadas con sellos según correspondan al tipo de envase usados para cada especie.
14.6.- Muestreo
14.6.1.- Partida. La partida puede estar
formada por uno o mas lotes.
14.6.2.- Lote: Los lotes serán identificados
con letras mayúsculas A, B, C, etc.,
marcadas en la tarjeta y en el envase
de la semilla.
14.6.3.- Se tomará una muestra de cada lote
purificado de semillas sometidas a la
certificación.
La muestra será enviada al
Laboratorio Oficial para su análisis,
los que deberán ser efectuados de
acuerdo con las Reglas de la
Asociación Internacional de Análisis
de Semillas (ISTA).
Si el análisis de laboratorio
demuestra que el lote de semillas no
cumple los requisitos de pureza de
las normas no se hará un nuevo
muestreo hasta que el lote haya sido
reseleccionado.
14.6.4.- Todas las muestras referidas en estas
Normas serán tomadas bajo la
supervisión del Inspector de Semillas
y de acuerdo con los métodos de las
Reglas de ISTA.
El tamaño de los lotes en cada
especie, será indicado en las normas
especificas y no podrá exceder de
10.000 kilos para semillas más
pequeñas que el trigo (alfalfa,
trébol, etc.), y de 20.000 kilos para
semillas del tamaño del trigo o más
grandes.
La Unidad Técnica de Semillas
proporcionará normas o instrucciones
adicionales para realizar este
muestreo.
El Inspector podrá autorizar que este
muestreo se haga bajo la supervisión
del Ingeniero Agrónomo Asesor del
Productor, pero en caso de lotes
objetados el re-muestreo deberá
hacerse obligatoriamente bajo la
supervisión del Inspector.
14.6.5.- Los lotes de semillas presentados
para muestreo bajo estas Normas
deberán ser tan homogéneos como sea
posible en su pureza mecánica,
humedad y calibre.
No deberá muestrearse un lote cuando
haya evidencia de que no es
homogéneo, debiendo procederse a su
reselección.
Se podrá vaciar algunos sacos para
comprobar la apariencia de la
semilla. Si esta apariencia o
presentación no es correcta el lote
deberá ser reseleccionado.
Se entenderá por mala apariencia la
presencia excesiva y notoria de
residuos pajosos, polvo, arena y
otros restos de materia inerte
fáciles de separar en la selección de
la semilla.
Si el lote está aparentemente sobre
la tolerancia en contenido de la
humedad el Inspector deberá
abstenerse de tomar muestras para
germinación.
14.7.- Si existe una necesidad urgente de usar una partida de semillas se tomará una muestra para germinación antes que la semilla sea purificada.
Después que la semilla sea purificada se tomará otra muestra de cada lote para pureza y mallaje. Si el análisis de pureza de esta muestra y al análisis de germinación de la muestra de pre-selección cumplen con los requisitos mínimos, el Inspector está autorizado para aceptar la certificación del lote.
SECCIÓN 15.- ANALISIS
15.1.- La semilla bajo certificación será analizada en los laboratorios oficiales de Análisis de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero o por personal especializado del mismo Servicio en otros laboratorios de análisis de semilla, público o privados. Todos los laboratorios deberán seguir los métodos establecidos por ISTA.
15.2.- En caso de apelaciones relacionadas con análisis de semillas la Unidad Técnica de Semillas podrá requerir se efectúe un nuevo análisis por su Laboratorio de Semillas, cuyo resultado será definitivo.
15.3.- El laboratorio de análisis de semillas no efectuará un análisis de germinación a muestras que tengan un contenido de humedad superior a la tolerancia admitida para cada especie en las Normas Específicas.
En el informe emitido por el laboratorio se usará el mismo número de identificación del lote que el usado para la certificación.
15.4.- Una vez separada la porción necesaria para el análisis en el laboratorio la muestra será guardada por un período tan largo como sea posible para semilla básica y por un año para semilla certificada.
De esta muestra el Laboratorio Oficial proporcionará el material necesario para sembrar las parcelas de pre y post-control, para la comparación con futuras muestras de semillas básicas y para otros controles que sean necesarios.
- La Unidad Técnica de Semillas está autorizada para ordenar cualquier otro análisis apropiado a la variedad en certificación con el objeto de obtener toda información adicional.
SECCION 16.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS SEMILLAS
Las Normas Específicas establecerán los requisitos mínimos de pureza, germinación, humedad, calibre, etc., de la semilla para cada especie.
Los lotes que no cumplan con los requisitos deberán ser reseleccionados y se efectuarán un nuevo muestreo y análisis sobre ellos.
16.1.- Malezas Prohibidas
Las siguientes especies serán consideradas malezas prohibidas y ningún grano de ellas puede aparecer en un lote de semillas bajo certificación:
Son malezas prohibidas las siguientes especies:
Agropyron repens (L)
Beauv Pasto del pato
Agrostemma githago L. Cizaña púrpura
Allium vineale L. Ajo Silvestre
Cardaria draba L. (sinon.
Lepidium draba) Cardaria
Carthamus lanatus L. Cardilla
Cirstum arvense L. Cardo canadiense,
(Scop) cardo
Chrysanthemum leucanthemum L. Margarita
Cnicus benedictus L. Cardo santo
Cuscuta spp. Cúscuta, cabello
de ángel
Cyperus rotundus L. Chufa
Cyperus esculentus L. Chufa
Galega officinalis L. Galega
Hypericum perforatum L. Hierba de San
Juan. Alfalfa
argentina.
Lollum temulentum L. Ballico
Orobanche sp. Orobanche
Paspalum urvillei
Steud Maizapo, maicillo
Salsola kali L. Cardo ruso
Silene latifolia (Mill)
Brit et Rendle Silene
Silybum merianum (L) Gaerth Cardo blanco
Solanum elecagnifolium Cav Tomatillo
Sorghum halepense (L) Pers. Sorgo de halepo o
maicillo
16.2.- Malezas Objetables: Las Normas específicas determinarán el nombre de las especies consideradas malezas objetables y la tolerancia de ellas en la semilla bajo certificación.
SECCION 17.- PRUEBAS DE POST CONTROL DE SEMILLA
BASICA Y SEMILLA CERTIFICADA
17.1.- Una muestra de cada partida de Semillas Básicas y por lo menos una de cada diez partidas de semillas de categoría de Certificada serán sembradas en parcelas de post control en la temporada de cultivo inmediatamente siguiente a la recepción de las muestras por la Unidad Técnica de Semillas o bajo su control.
Una parcela de post-control de Semilla Básica será considerada como parcela de pre-control para la producción de Semilla de categoría Certificada.
A pesar de lo establecido en la regla anterior el post-control es obligatorio para todas las partidas de Semilla de categoría Certificada en los casos siguientes:
17.1.1.- Cuando la partida va a ser usada en
la producción de una nueva generación
de semilla certificada siendo en este
caso también un pre-control de la
generación siguiente.
17.1.2.- Cuando el lote ha sido producido
fuera del país de origen o de la
Región de adaptación del cultivar.
17.1.3.- Cuando la partida vaya a ser
exportada al exterior.
17.2.- Cuando una parcela de control es de pre-
control y los resultados muestran que la genuinidad del cultivar o la pureza varietal no ha sido mantenidas, las semillas derivadas de esta partida no serán certificadas, salvo que el defecto sea corregido en el semillero.
17.3.- Los resultados obtenidos en las parcelas de control respecto a genuinidad de cultivar y pureza varietal de cualquiera partida sometida a certificación será informado al dueño por la Unidad Técnica de Semillas.
SECCION 18.- APORTES
18.1.- Los aportes que deberá pagar el productor de semillas serán establecidos anualmente siguiendo la pauta indicada en el decreto Nº 130, de 1962, del Ministerio de Agricultura.
Estos aportes son de dos clases:
a) Aporte de Inscripción: Se paga al presentar
la solicitud de certificación y es
calculado de acuerdo a la especie y al
número de hectáreas.
b) Aporte de Certificación: Es un porcentaje
del precio de la semilla a nivel de
productor. Debe ser pagado previo al
otorgamiento del Certificado Final de
Certificación.
Este aporte incluye el costo de las
inspecciones y de los análisis de las
semillas prescritos de las Normas
Específicas. Cualquiera inspección
adicional, muestreo adicional o análisis
adicional serán pagados por el interesado
antes de ser realizados.
Se considerarán inspección, muestreo y
análisis adicionales aquellos que sean
solicitados por el productor por sobre el
número de ellos que figuren en las Normas.
18.2.- En el caso de semilleros aceptados por el Inspector en la inspección de pureza varietal y que no terminen el proceso de certificación por desistimiento del productor, sin causa justificada, éste deberá pagar los aportes de certificación establecidos según rendimientos por Há. estimados en cada Norma Específica. Si el que ha desistido es el multiplicador, también sin causa justificada, el productor no estará obligado a pagar los aportes pero dará cuenta por escrito de este hecho a la Unidad Técnica de Semillas, por intermedio del Encargado Regional de Semillas.
18.3.- Si el productor de semillas necesita guardar Un lote de semillas sin procesar, para la próxima temporada de siembra deberá informar al Inspector a más tardar al 31 de Diciembre.
En este caso se pagará el aporte cuyo monto rija en el momento de otorgarse el Certificado Final del Certificación.
SECCION 19.- CERTIFICADO FINAL DE CERTIFICACION
19.1.- Una vez terminada la selección, y de acuerdo con el resultado favorable de los análisis del Laboratorio Oficial, el Encargado Regional de Semillas emitirá un Certificado Final de Certificación usando los formularios especiales proporcionados por la Unidad Técnica de Semillas.
Este Certificado Final se emitirá por el total o fracción de la partida de semillas.
El Certificado Final llevará toda la información que se menciona a continuación.
a) Número de serie correlativo;
b) Región del Servicio Agrícola y Ganadero que
emita el Certificado;
c) Especie;
d) Variedad;
e) Categoría y generación;
f) Número de control del semillero;
g) Número de envases y peso de la partida o
fracción de ella que ampare el certificado.
h) Identificación de los lotes que componen la
partida o fracción de ella que ampara el
certificado;
i) Número de los folios de las tarjetas
utilizadas;
j) Número y fecha de los informes de análisis
de semillas;
k) Nombre del Productor;
l) Fecha y emisión del Certificado Final de
Certificación. La fecha del certificado
final será la del último análisis de
germinación favorable de los lotes que
componen la partida, no debiendo haber un
lapso superior a 30 días entre el primero y
el último análisis efectuado.
19.2.- El productor no podrá vender sus semillas como certificadas antes de que se le otorgue este Certificado Final.
19.3.- El número y fecha de este Certificado Final así como también el número de control de la partida deberá indicarse en cada factura de venta o guía de entrega o salida de la semilla.
19.4.- La validez del Certificado Final en cuanto a germinación se refiere estará limitada para cada especie de acuerdo a lo que establezcan las Normas Específicas. Una vez vencido dicho plazo, deberá revalidarse previo análisis oficial de germinación, comprobación de que los sellos y marcas están intactos y que la semilla no ha sido dañada por insectos, roedores u otra causa.
La Unidad Técnica de Semillas confeccionará formularios especiales para este objeto.
La revalidación del certificado final deberá ser solicitada por el productor o comerciante que tenga la semilla en su poder.
El costo del muestreo y análisis respectivo será pagado por el interesado.
Sólo cuando la revalidación sea solicitada por el productor para la partida o lotes que tenga en su poder el muestreo y análisis serán efectuados sin costo adicional.
19.5.- Cuando sea necesario aplicar la norma 14.7 el Encargado Regional de Semillas podrá autorizar la comercialización de algunos lotes o partidas aplazando la entrega del certificado final.
SECCION 20.- SANCIONES
20.1.- El certificado final garantiza al productor que todas las fases y disposiciones de la certificación de semillas establecidas por las Normas Generales y Específicas han sido estrictamente seguidas y realizadas por el productor y que todos los requisitos han sido cumplidos.
Sin embargo, el productor de semillas será responsable de cualquier defecto de la semilla, detectado después de su aprobación y que sea debida y claramente comprobado como que corresponde a causas originadas durante su proceso de producción bajo certificación.
20.2.- El uso indebido de tarjetas y sellos será castigado de acuerdo al Reglamento del DL. Nº 1.764, de 1977.
20.3.- A los productores y multiplicadores de semillas que no cumplan intencionalmente con las Normas de Certificación, que no colaboren en la obtención de los estándares, que hagan caso omiso de las instrucciones, que ellos o su personal tengan un comportamiento indebido y reiterado hacia los Inspectores de Semillas, la Unidad Técnica de Semillas podrá aplicarles las siguientes sanciones, con notificación previa al afectado por carta certificada.
A los Productores
a) Suspensión como productores de semillas
bajo certificación por una a tres
temporadas agrícolas con publicación de
esta sanción en el Boletín Oficial de la
Certificación.
b) Eliminación definitiva del Registro
Nacional de Productores de Semillas bajo
certificación con publicación de esta
sanción en el Boletín Oficial de
Certificación.
c) La sanción aplicada será apelable ente el
Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y
Ganadero dentro del plazo de 30 días.
A los Multiplicadores
a) Suspensión como multiplicadores por una a
tres temporadas agrícolas con publicación
en el Boletín Oficial de la Certificación.
b) Eliminación definitiva como multiplicador
de semillas bajo certificación con
anotación en la Lista Permanente de
Multiplicadores Sancionados que llevará la
Unidad Técnica de Semillas.
c) La sanción será apelable ante el Director
Ejecutivo del SAG, dentro del plazo de 30
días.
TITULO V.- Disposiciones finales
Estas Normas Generales sustituyen a cualquiera otra dictada con anterioridad y empezarán a regir inmediatamente de publicadas en el Diario Oficial en todo lo que corresponda a los semilleros de especie y variedades que aún no hayan comenzado su período de siembra y a contar de la nueva temporada en lo que afecten a los semilleros de especies y variedades ya sembradas.
Las Normas Específicas que se dicten deberán ceñirse estrictamente a estas Normas Generales y empezarán a regir a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Certificación que edita semestralmente la Unidad Técnica de Semillas.