Artículo 4.o. Estará a cargo del Registro Nacional de Viajantes y de la aplicación de la presente ley una Comisión que estará compuesta por:
    El Jefe del Departamento de Enseñanza Especial;
    Dos representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile;
    Un representante de la Asociación de Viajantes de Chile, y
    Un representante del Sindicato Profesional de Viajantes de Chile.