Artículo 5.o. La inscripción de los Viajantes se hará en registros locales que serán establecidos en las ciudades donde exista un Instituto Comercial del Estado y que comprenderán las zonas que determine el Reglamento.
    Estarán a cargo de estos Registros Comisiones Locales que estarán compuestas por:
    El Director del Instituto de Comercio, que la presidirá;
    El Presidente del Sindicato de Viajantes respectivo;
    El Presidente de la Junta Regional de la Asociación de Viajantes de Chile, y
    Dos representantes de la Cámara de Comercio Mayorista;