Artículo 16. Para los efectos del pago del impuesto a la renta, 5.a categoría, los empleadores deberá hacer los descuentos correspondientes en planillas de pagos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 a 45 de la ley N.o 6,457, de 10 de Enero de 1940, descontando un 50 % por concepto de gastos de traslación y viáticos si ellos fueren de cuenta de los Viajantes.