DECLARA DIA NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION
    Núm. 187.- Santiago, 8 de Octubre de 1980.- Vistos:
    a) La ley Nº 17.276;
    b) Los DL. N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974;
    c) Lo propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación.

    Considerando:

    1º.- Que la actividad deportiva y recreativa nacional es un efectivo vínculo de unión y fraternidad entre los habitantes de nuestro país.
    2º.- Que estas actividades han tenido un desarrollo importante dentro de la comunidad, la que se ha visto ampliamente beneficiada con los logros obtenidos en estos aspectos.
    3º.- Que estos resultados no serían posibles de obtener si no concurriera la participación mayoritaria de la población en el Concurso de Pronósticos y Apuestas denominado "Polla Gol", que es el que permite financiar la implementación de todos los planes nacionales deportivos y recreativos.
    4º.- Que el Supremo Gobierno, consciente del alto valor que significa que el pueblo de Chile, con su propio esfuerzo y participación vaya cimentando las bases de estas importantes áreas del quehacer nacional, ha decidido dar su reconocimiento oficial a la celebración de estas actividades y otorgar el día en que se lleve a cabo, el carácter de Día Nacional.

    Decreto:



    Artículo único.- Institúyese en Chile, como Día Nacional del Deporte y la Recreación, el tercer domingo del mes de Octubre de cada año.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese en el Diario Oficial; y en el Boletín Oficial del Ejército.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.