MODIFICA EL DECRETO Nº 576, DE 1955, DEL EX MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

    Santiago, 6 de Septiembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 213.- Vistos los antecedentes adjuntos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en los oficios N.os 1.816 y 1.844, de 3 y 6 de Septiembre de 1966 respectivamente y de acuerdo a la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Introdúcese la siguiente modificación al D.S. Nº
576 de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social que aprobó el Reglamento para
Operaciones de Crédito de la Sección Comercial de la
Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado y sus modificaciones posteriores:

    Agrégase el siguiente artículo nuevo transitorio:

    Artículo transitorio.- "Facúltase a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para conceder a sus imponentes en servicio activo y jubilados, durante el mes de Septiembre de año en curso, por una sola vez, un préstamo especial con un alcance líquido a percibir hasta de Eº 150.

    Dicho préstamo devengará el interés anual del 6%, una comisión del 3% y se pagará mediante descuentos por planillas en 12 cuotas mensuales y vencidas, a partir del mes subsiguiente al de su otorgamiento.

    Los imponentes jubilados caucionarán este préstamo con una póliza del Instituto de Seguros del Estado.

    Para obtener este préstamo bastará con acreditar la calidad de imponente de dicha Caja al 31 de Julio del año en curso o en cualquier fecha posterior."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.