INTRODUCE MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CREDITOS DE LA SECCION COMERCIAL DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FF.CC. DEL ESTADO
Santiago, 10 de Julio de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 150.- Vistos, los antecedentes adjuntos y de acuerdo con la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase por la siguiente la letra j) del
artículo 10.o del decreto N.o 576, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el Reglamento para Operaciones de Crédito de la Sección Comercial de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, modificado, entre otros, por los decretos N.os 653, de 1962, y 381, de 1964, de esta Secretaría de Estado:
"J) PARA LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DOMICILIARIOS:
Los imponentes que fueren ellos o sus cónyuges propietarios de un bien raíz y los imponentes que fueren miembros de cooperativas habitacionales, titulares de operaciones sitio o de autoconstrucción o comuneros de un bien raíz, podrán solicitar, en calidad de préstamo, la suma necesaria para:
a) Aporte a la ejecución de obras de urbanización, alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación.
b) Conexión de los servicios domiciliarios a los servicios públicos, alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y gas.
c) Reacondicionar redes y servicios domiciliarios que hayan sufrido deterioros tales que no permitan su uso normal; asimismo, para adquirir artefactos sanitarios, en los siguientes casos:
1.- Cuando uno o más de los existentes se encuentren dañados en forma tal que no sirvan adecuadamente y deben ser reemplazados, previo informe de la Sección respectiva de la Corporación de la Vivienda.
2.- Cuando el imponente haya ejecutado las redes de alcantarillado y agua potable o los ramales en forma reglamentaria según disposición de la Dirección de Obras Sanitarias o de las instalaciones de agua potable, gas o electricidad en el caso de califonts o termos, con la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas, previo informe de la Sección respectiva de la Corporación de la Vivienda.
Dicha Sección de la Corporación de la Vivienda constará la efectiva instalación de los artefactos, en un plazo no superior a treinta días, contados desde el pago de los mismos, hechos por la Caja. El informe negativo, obligará a la Caja a exigir el reintegro de las sumas mutuadas en el menor plazo posible, el que no podrá exceder de diez meses y, además, suspenderá durante dos años la concesión de todo beneficio facultativo al imponente.
Para conceder esta clase de préstamos, cuyo monto no podrá exceder de cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, deberán concurrir los siguientes requisitos:
1.- Encontrarse cancelado el préstamo anterior otorgado para idéntico fin específico del que nuevamente se solicita.
2.- Haber transcurrido tres años desde la fecha en que percibió el préstamo señalado en el número anterior.
3.- Certificación pertinente del servicio requerido acerca de la necesidad de ejecutar las obras que desea satisfacer con el préstamo solicitado, y
4.- Adjuntar a la solicitud respectiva, copia de la inscripción de dominio, con certificado de vigencia del inmueble en el cual se ejecutarán las obras de que trata. De dicho documento deberá constar que el inmueble es de propiedad exclusiva del imponente o de su cónyuge o de la Sucesión de su mujer, si ha sido ganancial de la sociedad conyugal.
Si se tratare de imponentes que fueren socios de una cooperativa habitacional, titular de una operación sitio o de autoconstrucción o miembro de una comunidad en un bien raíz, deberá acreditar esas calidades en la forma que determine la Caja.
Se podrá también otorgar esos préstamos a los imponentes a quienes se hubiere hecho entrega de una vivienda, aún cuando carezcan de título de dominio, acreditándose suficientemente dicha entrega.
La inversión de este préstamo será controlada por la Caja y su pago se efectuará en la siguiente forma:
a) Directamente al Servicio respectivo; y
b) Por estados de pago, por obra ejecutada.
Cuando se impetre este beneficio por varios servicios a la vez, deberá presentarse una solicitud por todos ellos.
Estos préstamos se servirán en treinta y seis meses plazos, con el interés y la comisión establecidos en el presente Reglamento.
Los préstamos concedidos de acuerdo con esta letra, podrán garantizarse también, a petición del deudor, con una póliza del Instituto de Seguros del Estado, o de cualquiera otra Institución de derecho público o privado que cubra esta clase de riesgos y sea aceptada por la Caja.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.