INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 576, DEL EX MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Santiago, 14 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Visto, el oficio Nº 394, de 16 de Junio último de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social por nota número 1.924, de 7 de Julio en curso, y de acuerdo a la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 576, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 28 de Julio de 1955, que aprobó el Reglamento para las Operaciones de Crédito de la Sección Comercial de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado:
"1.- Agrégase al final del inciso 1º de la letra c) del artículo 10º reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o de su cónyuge que cause asignación familiar".
"2.- Intercálase en el inciso 3º del mismo artículo y letra, después de la palabra "hijos" y antes de la preposición "en", la siguiente frase: "o la de la cónyuge".
"3.- Agrégase el siguiente artículo 12 bis: "Los préstamos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 10º sólo podrán solicitarse dentro del plazo de 90 días contado desde el hecho que los origina".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponde a la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.