APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE ASIGNACION DE PRESTAMOS DE CORHABIT PARA LA ADQUISICION DE SITIOS Y VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL PLAN HABITACIONAL DEL AÑO 1971

    Santiago, 12 de Noviembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 698.-Vistos: lo dispuesto en el artículo 3.o N.o 7, del D.S. N.o 485, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Especial para la asignación de préstamos que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgue para la adquisición de sitios y viviendas correspondientes al Plan Habitacional del año 1971.



    TITULO I

    De la Postulación
    Artículo 1.o- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará préstamos para la adquisición de sitios disponibles y de viviendas contratadas, en construcción o terminadas durante el año 1971, de acuerdo, a las normas que se indican a continuación.
    Artículo 2.o- Los postulantes se agruparán en categorías, las cuales tendrán la prioridad que más adelante se indica.
    Artículo 3.o- Dentro de cada categoría los postulantes tendrán la prelación que resulte del puntaje que se les asigne de acuerdo a las normas que se señalan en el presente decreto.
    Artículo 4.o- Habrá cuatro categorías de postulantes, a saber:

    Primera: Personas que forman parte de operaciones de grupo, programadas o en ejecución.
    Segunda: Postulantes del Plan de Ahorro Popular y damnificados del sismo.
    Tercera: Personas cuya postulación tiene el carácter de derecho adquirido.
    Cuarta: Simples postulantes.
    Artículo 5.o- La Primera Categoría estará integrada por los siguientes grupos:

a) Los integrantes de campamentos cuya solución habitacional se encuentre programada, mediante la radiCación de los pobladores;
b) Los integrantes de programas de erradicación con localización definida;
c) Las Cooperativas o grupos socialmente organizados, cuya postulación se haya hecho de acuerdo al Plan de Ahorro Popular del decreto 553, de Vivienda y Urbanismo, de 1967, y que hubieren enterado su ahorro necesario antes del 31 de Diciembre de 1970, siempre que su solución habitacional hubiere sido programada.
    Artículo 6.o- La Segunda Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:
a) Postulantes individuales a viviendas del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario cumplido antes del 31 de Diciembre de 1970;
b) Personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional o urgente necesidad social, aprobadas por la Corporación de Servicios Habitacionales, incluyendo aquéllas cuyas viviendas fueron destruidas por el sismo del 8 de Julio del presente año.
    Artículo 7.o- La Tercera Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:

a) Cooperativas y Grupos Organizados, postulantes del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario enterado entre el 1.o de Enero y el 30 de Junio de 1971;
b) Postulante del Plan de Ahorro Popular, con ahorro necesario enterado entre el 1.o de Enero al 30 de Junio de 1971.
    Artículo 8.o- La Cuarta Categoría estará integrada por los siguientes postulantes:

a) Toda persona que tenga depósitos de ahorro para la vivienda con un mínimo de 20 cuotas;
b) Integrantes de Comités de Familias "Sin Casa", Grupos Organizados o Campamentos no considerados en la programación;
c) Postulantes del Plan de Ahorro Popular, Plan Nº 2, con ahorro necesario cumplido antes del 31 de Diciembre de 1970.
    Artículo 9.o- Sólo podrán postular en alguna de las categorías señaladas precedentemente, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) No ser dueño de ninguna vivienda y/o sitio el postulante, su cónyuge o conviviente, ni sus hijos menores, individual o colectivamente considerados;
b) Formar un grupo familiar que necesariamente debe estar constituido, al menos, por el postulante y su cónyuge; o el postulante y su conviviente; o el postulante y tres familiares unidos a él por vínculos de consanguinidad; requisito que no será exigible a los postulantes señalados en la letra c) del artículo 5.o y en la letra a) del artículo 6.o;
c) Poseer un ahorro mínimo de 20 cuotas de ahorro, cuando no se trate de postulantes inscritos en los Planes de Ahorro Popular, y
d) Cumplir las condiciones requeridas por el Plan de Ahorro Popular cuando se trate de postulantes de ese sistema, incorporados en alguna de las Categorías del presente Reglamento.
    TITULO II

    De las Prioridades
    Artículo 10º.- Las categorías de postulantes preferirán unas a otras, de acuerdo a las siguientes prioridades:

a) Los postulantes de la primera categoría tendrán prioridad en la asignación de los sitios o las viviendas correspondientes a las operaciones de que forman parte;
b) Los postulantes de la Segunda Categoría tendrán prioridad para la signación de viviendas o sitios no afectos al mejor derecho de los postulantes de la Primera Categoría;
c) Los postulantes de la Tercera Categoría tendrán prioridad solamente respecto de la Cuarta Categoría;
d) Los postulantes de la Cuarta Categoría no tendrán prioridad, y sólo podrán optar a las viviendas o sitios sobrantes.
    TITULO III

    De la Prelación
    Artículo 11º.- Dentro de cada categoría los postulantes se seleccionarán según la prelación que les corresponda en relación al puntaje que se les adjudique.
    Artículo 12º.- Cada postulante tendrá un puntaje de acuerdo a las normas que se expresan a continuación:

a) Composición del núcleo familiar:

    1.- Por el o la Jefe de Hogar, su cónyuge o conviviente, hijos, padres, abuelos y hermanos menores de edad:

    10 Puntos cada uno.

    2.- Por otros miembros del grupo familiar que la Corporación juzgue acreedores a puntaje:

    5 Puntos cada uno.

    3.- Adicionalmente, por hijos menores de 15 años o miembros del grupo familiar mayores de 60 años:

    5 Puntos cada uno.

    4.- Mujer Jefe de Hogar, sin conviviente, adicionalmente:

    20 Puntos.

b) Emergencia habitacional o urgente necesidad, social aprobada por la Corporación de Servicios Habitacionales:

    20 Puntos.

c) Nivel de ingresos:
  Para determinar este factor se considerará toda entrada permanente que perciba el grupo familiar, cualquiera que sea su naturaleza o periodicidad.
  Este total se dividirá por el número de miembros del grupo, obteniéndose de esta forma el índice de renta per cápita. Si dicho índice es inferior a Eº 150 mensuales:

    20 Puntos.

d) Ahorro para la vivienda:

    1.- Sobre mínimo de 20 cuotas de ahorro, por cada 10 cuotas hasta un máximo de 120 cuotas:

    2 Puntos.

    2.- Si las cuotas fueron depositadas antes del 30 de Junio de 1971:

    5 Puntos.

    3.- Para los postulantes del Plan de Ahorro Popular Nº 2 con ahorro completo al 31 de Diciembre de 1970, que no pudieren ser atendidos:

    20 Puntos.
    TITULO IV

    De la Asignación
    Artículo 13º.- Los Delegados Regionales de la Corporación de Servicios Habitacionales, asesorados por un Comité de Asignación, formarán las nóminas de prelación conforme a las cuales se asignarán los préstamos para la construcción o adquisición de sitios y viviendas del Plan del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 1971.
    Estos Comités, presididos por los Delegados Regionales, estarán integrados por tres miembros funcionarios de la Corporación de Servicios Habitacionales y/o del Ministerio de la Vivienda y sus Corporaciones, nombrados para estos efectos por la Junta Directiva de aquélla, y tres miembros en representación de los pobladores. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará su funcionamiento.
    En la Delegación Santiago, la Junta Directiva establecerá el funcionamiento de estos Comités en cada una de las cinco áreas que la componen.
    Artículo 14º.- Las nóminas de prelación para las distintas categorías de postulantes, reseñadas en el artículo 4º, se confeccionarán considerando el puntaje resultante de los factores señalados en el artículo 12º, sin perjuicio de aplicar, a quienes postulen por el sistema Plan de Ahorro Popular, la reglamentación que le es propia si hubieren enterado su ahorro necesario antes del 31 de Diciembre de 1970, postulantes a las que, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá que reúnen el puntaje máximo dentro de su respectiva categoría. Se exceptúan de esta última norma los postulantes señalados en la letra c) el artículo 8º.
    Artículo 15º.- Los Delegados Regionales deberán hacer públicas las listas o nóminas confeccionadas conforme a las disposiciones precedentes, procediendo luego a asignar sitios y viviendas con estricta sujeción a dicha prelación.
    Artículo 16º.- Los Delegados Regionales asignarán los préstamos, que podrán ser aplicados a la adquisición de inmuebles, aún antes de que pudieren ser materialmente ocupadas o habitadas.
    Artículo 17º.- Producida la entrega material al asignatario, éste deberá ocupar el inmueble en un plazo no superior a 15 días, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la asignación.
    La Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales reglamentará la aplicación del presente decreto, pudiendo señalar la documentación exigible a los postulantes y los plazos y lugares para la presentación de solicitudes.
    Artículo 18º.- Suspéndese la aplicación del decreto supremo Nº 553, de Vivienda u Urbanismo, de 1966, respecto de los sitios y viviendas que se asignen de conformidad al presente Reglamento, excepto en aquellas materias a las que el presente decreto se refiere expresamente, y sin perjuicio de los prescrito en los decretos supremos Nº 730, de 18 de Noviembre de 1970, publicado el 26 de Noviembre del mismo año, y Nº 604, de 24 de Septiembre de 1971, publicado el 26 de Octubre del mismo año, ambos de Vivienda y Urbanismo.
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Julio Benítez Castillo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.