APRUEBA MODIFICACIONES AL CEREMONIAL NAVAL, ORDINARIO Nº 9-20/3, APROBADO POR DECRETO SUPREMO (M) Nº 565, DEL 31 DE JULIO DE 1979

    Santiago, 15 de Febrero de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 118.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su Oficio Ordinario Nº 6560/1, de fecha 4 de Febrero de 1982; los decretos supremos (M) Nºs. 565, de 31 de Julio de 1979 y 597, de 24 de Junio de 1981,

    Decreto:

    1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al "Ceremonial Naval", Ordinario Nº 9-20/3, aprobado por decreto supremo (M) Nº 565, de fecha 31 de Julio de 1979:

    CAPITULO I

A.- Agrégase como inciso final al artículo 120, lo siguiente:

    "En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella".

B.- Agrégase como letra e.- al artículo 124, la siguiente:
    "e.- Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última".-

    CAPITULO IV

A.- Agrégase como letras g.-, h.-, i.- y j.- al artículo 409, las siguientes:
    "g.- Cada vez que se realicen ceremonias presididas por S.E. el Presidente de la República con representantes de las Instituciones de la Defensa Nacional, deberá preverse la concurrencia de una banda instrumental, la que ejecutará la Canción Nacional completa a la llegada del Jefe de Estado, debiendo ser coreada por la totalidad de los asistentes.
    Al término de tales ceremonias, la banda interpretará sólo la primera estrofa y coro del Himno Nacional, sin ser cantada por los asistentes".

    "h.- Cuando la ceremonia que se realice, tenga por objeto un homenaje a la Bandera, y sea presidida por S.E. el Presidente de la República, los honores de las tropas en el desfile, serán, siempre dirigidos a él. Como ejemplo cabe mencionar la ceremonia del Juramento a la Bandera.
    Lo anterior no modifica la ubicación que reglamentariamente se debe dar al Estandarte de Combate de la Unidad, el cual tomará colocación a la derecha de la Tribuna Oficial".RECTIFICACION
D.O. 13.03.1982

    "i.- Si a una Ceremonia Militar o Protocolar asiste S.E. el Presidente de la República, y por ende deba izarse el Pabellón Nacional, el Himno Patrio se ejecutará una sola vez, de acuerdo a las normas establecidas (Coro y las dos estrofas correspondientes, cantadas por la Unidad de Formación), izándose el Pabellón Nacional con simultaneidad a la rendición de honores a S.E. el Presidente de la República.

    Al término de la Ceremonia podrá arriarse el Pabellón Nacional, en el instante que se rindan los honores a S.E. el Presidente de la República al abandonar el lugar de la formación, o al momento de guardar el Estancarse Nacional, siempre que el Presidente de la República se haya retirado del lugar de la formación".

    "j.- En caso que una vez rendidos los honores de término de la Ceremonia, S.E. el Presidente de la República no se retire del lugar de formación, el Comandante de la Unidad procederá a retirar la Unidad a otro lugar, distante de la Ceremonia, a objeto de efectuar en dicho lugar los honores para guardar el Estandarte.

    Lo establecido en el presente párrafo significa, en consecuencia, que cuando se trate de una Ceremonia a la que asista S.E., el Presidente de la República, la Unidad de formación ingresará al lugar de formación ya con su Estandarte de Combate, para lo cual se dará cumplimiento al artículo 134, en otro sitio que no sea el mismo de la formación."

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, e imprímase según el tiraje del Ceremonial Naval de la Armada.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General del Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.