AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA, UBICADO EN LEBU
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
el predio edificado, de dominio de los señores Pedro,
Carlos, Emilio y Luis Jorge y de doña Juana Luisa
Larroulet Hiribarren, ubicado en calle Prat s/n esquina
de calles Saavedra y Alcázar, de la ciudad de Lebu, que
se destinará al funcionamiento de la Escuela de
Artesanos de dicha ciudad.
    Los deslindes de esta propiedad son: Norte, calle Prat; Sur, calle Alcázar; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, propiedad de la Sucesión Larroulet.
    La expropiación se sujetará a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14 de la ley N° 8,080, de 26 de Enero de 1945.

    Artículo 2°.- De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial.
    Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo de 7% de interés y 1% de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de cargo de sus propios recursos".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago de Chile, veinticinco de Marzo de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Palma V.