"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 5.o de la ley N.o 4,885, de 6 de Septiembre de 1930, por el siguiente:
    "Artículo 5.o. El actual capital de reserva de la Universidad de Concepción y los fondos que perciba en el futuro para esta destinación se invertirán en la adquisición de bienes raíces o edificación, plantaciones y mejoras de dichos inmuebles y de los que actualmente posee. La adquisición de estos inmuebles deberá acordarse por el voto de los dos tercios de los miembros del Directorio de la Universidad.
    Podrán también, invertirse sus futuros ingresos de capital de reserva en bonos del Estado o de la Caja de Crédito Hipotecario.
    Las rentas de las propiedades que la Universidad adquiera o edifique con esos fondos se destinarán a atender los gastos ordinarios de la Universidad".