1. Institúyase el 18 de mayo como el "Día del Soldado Conscripto".
2. Facúltase a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para que, a través de sus organismos dependientes, dispongan la realización de las ceremonias que se estimen pertinentes, por medio de las cuales se otorgue el realce correspondiente al personal de Soldados Conscriptos, destacando aquellos que por sus condiciones personales de lealtad, abnegación, cumplimiento de órdenes y disposiciones, sean merecedores de ser reconocidos, lo que deberá además premiarse con la entrega de un estímulo que sea el reflejo de dichas condiciones.
3. En aquellas ciudades donde se realicen actos cívico-militares, los correspondientes Comandantes de Guarnición coordinarán las disposiciones y aspectos de detalle con los señores Intendentes y/o Gobernadores Provinciales respectivos.
4. Los gastos que originen las actividades precedentemente indicadas, serán de cargo de las respectivas Instituciones.