INSTITUYE "DIA DEL SOLDADO CONSCRIPTO"

    Núm. 112.- Santiago, 15 de mayo de 2007.- Visto:

a.  Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la "Constitución Política de la República";
b.  La Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
c.  El DL Nº 2.306 de 1978, que "Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.", y su Reglamento Complementario; y
d.  La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. El especial interés del Supremo Gobierno al disponer de una fecha en el año en la cual se destaque al personal de Soldados Conscriptos, teniendo en consideración las labores encomendadas durante su permanencia en el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
    2. Que el Servicio Militar constituye una de las formas en que la Patria mantiene una fuerza preparada para cumplir con el mandato constitucional de resguardo de la soberanía e integridad territorial, deber en el que el Soldado Conscripto es pilar fundamental.
    3. Que los hechos acaecidos en la localidad de Antuco en mayo de 2005, nos llevan a recordar el sacrificio de jóvenes que en cumplimiento de su servicio militar perdieron su vida y que es elemental justicia que la Nación toda partícipe de este reconocimiento.

    Decreto:


    1. Institúyase el 18 de mayo como el "Día del Soldado Conscripto".
    2. Facúltase a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para que, a través de sus organismos dependientes, dispongan la realización de las ceremonias que se estimen pertinentes, por medio de las cuales se otorgue el realce correspondiente al personal de Soldados Conscriptos, destacando aquellos que por sus condiciones personales de lealtad, abnegación, cumplimiento de órdenes y disposiciones, sean merecedores de ser reconocidos, lo que deberá además premiarse con la entrega de un estímulo que sea el reflejo de dichas condiciones.
    3. En aquellas ciudades donde se realicen actos cívico-militares, los correspondientes Comandantes de Guarnición coordinarán las disposiciones y aspectos de detalle con los señores Intendentes y/o Gobernadores Provinciales respectivos.
    4. Los gastos que originen las actividades precedentemente indicadas, serán de cargo de las respectivas Instituciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.