REAJUSTA EN UN 1,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980
    Núm. 517 exento.- Santiago, 4 de junio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º del DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y

    Considerando:

    1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2007, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 1,1%,
    Decreto:

    Reajústense en un 1,1% las tasas fijas de impuestos, contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:

Tasas Fijas                    Tasa      Tasa
Decreto ley Nº 3.475          Anterior    Nueva

Artículo 1º, Nº 1  Inciso 1  $  149    $  151
                  Inciso 3  $ 2.488    $ 2.515
Artículo 4                    $ 2.488    $ 2.515

    El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2007.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.