MODIFICA LA LEY N° 9,328, RELACIONADA CON LA TRANSFERENCIA A DIVERSAS INSTITUCIONES DE LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN RETIRO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2° de la
ley N° 9,328, de 2 de Marzo de 1949, por el siguiente:
Artículo ... Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los lotes se transferirán como sigue:
El lote a), a la Municipalidad de Retiro, para que se construyan un estadio municipal y baños públicos, y El lote b), a la Caja de la Habitación Popular para la construcción de una población obrera.
El lote c), se distribuirá como sigue:
1° al Ministerio de Defensa Nacional una faja de seis mil metros cuadrados en su parte norte, con los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Eugenio Zúñiga, en 100 metros; Oriente, lote d) en 60 metros; Sur, resto del lote en 100 metros; Poniente, camino público longitudinal, en 60 metros;
2° A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, 10 mil metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, faja de terreno transferida al Ministerio de Defensa Nacional, en 100 metros; Oriente, lote d) en 100 metros; Sur, el resto del lote c) en 100 metros; Poniente, camino público longitudinal;
3° A la Municipalidad de Retiro 10 mil cuatrocientos metros cuádrados, con los siguientes deslindes: Norte, terrenos transferidos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en 100 metros; Oriente, lote d) en 104 metros; Sur, canal de don Claudio Vial en 100 metros; Poniente, camino público longitudinal en 90 metros;
4° Al Cuerpo de Carabineros de Chile, para la instalación del Cuartel y servicios anexos, el resto del lote, con los siguientes deslindes: Norte, canal de don Claudio Vial en 141 metros; Oriente, propiedad de don Paul Infante en 43 metros; Sur, propiedad de don Paul Infante en 128 metros; Poniente, camino público longitudinal en 50 metros.
El lote d) se distribuirá como sigue:
1° Al Ministerio de Defensa Nacional, una faja de 9.600 metros cuadrados en su parte norte, con los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Eugenio Zúñiga en 160 metros; Oriente, propiedad de don Eugenio Zúñiga en 60 metros; Sur, resto del lote d) en 160 metros; Poniente, lote c) en 60 metros;
2° A la Caja de la Habitación Popular, el resto del lote d), para la construcción de una población obrera".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, tres de Abril de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Palma V.