Artículo 3.o. Las disposiciones del artículo 8.o regirán un año después de la vigencia de la presente ley. No obstante, los profesionales que a esta fecha en razón de esta actividad hayan hecho imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o ejerzan sus funciones como tales, quedarán exentos de las exigencias reglamentarias para la obtención del carnet respectivo.