Art. 3.o En el mes de abril de cada año los diversos Departamentos de Estado remitirán al Archivo Jeneral de Gobierno, bajo inventario, los volúmenes de sus archivos particulares que hayan enterado tres años de fecha.
El sub-Secretario del respectivo Departamento incurrirá en la multa, a beneficio fiscal, de diez pesos por cada día de atraso en el cumplimiento de esta disposición.