Art. 11. El Archivo General de Gobierno tendrá el siguiente personal de empleados con los sueldos que a continuación se indican:
Un Conservador del Archivo General de Gobierno con veinticuatro mil pesos anuales;
Un Jefe de Sección Administración y sub-Conservador con veinte mil pesos anuales;
Un Jefe de la Sección Indice y Catálogo con dieciocho mil pesos anuales;
Un Oficial de Partes con quince mil pesos anuales;
Dos Oficiales primeros, con doce mil pesos anuales cada uno;
Dos Oficiales segundos, con nueve mil pesos anuales cada uno;
Dos Oficiales terceros, con seis mil pesos anuales cada uno;
Los Oficiales ausiliares que, según las necesidades del servicio, consulte anualmente la Lei de Presupuestos, con cinco mil cuatrocientos pesos anuales cada uno;
Un portero primero, con cuatro mil ochocientos pesos anuales; y
Un portero segundo, con tres mil seiscientos pesos anuales.