Prorroga la existencia de algunos juzgados del crimen de la Región Metropolitana.

La normativa también posterga, en un año, el nombramiento de jueces orales en lo penal y de garantías, que debían estar nombrados antes del 15 de junio de este año.

Como efecto de la Reformas Procesal Penal, en junio de 2006 cerraron los tribunales impares y este año correspondía el cierre de los tribunales del crimen pares. Pero dado el alto número de causas que éstos llevan en el Gran Santiago (21 mil juicios), se determinó su cierre gradual. Así, de acuerdo a la nueva ley, el 1 de enero de 2009 quedarán dos juzgados y el 1 de enero de 2010 sólo uno para Santiago y San Miguel.

Los tribunales quedan suprimidos definitivamente el 31 de diciembre de 2010, y las causas pendientes pasan a ser tramitadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago o el de Letras más antiguo. La normativa posterga en un año, hasta el 15 de junio de 2008, la fecha tope para terminar los nombramientos de los jueces orales en lo penal y de garantías.

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665:

    1) Al artículo 1º transitorio:

      a) Sustitúyese, en el párrafo final de su numeral 3), el guarismo "2006" por "2008".

      b) Sustitúyese, en el párrafo final de su numeral 4), el guarismo "2007" por "2008".

    2) Intercálase, en su artículo 5° transitorio, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

    "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de enero de 2009, y uno, desde el 1° de enero de 2010. La Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquéllos suprimidos en la respectiva jurisdicción.".