"Artículo 1.o. El Estado tiene la propiedad absoluta, inalienable e imprescriptible de los yacimientos de petróleo en cualquier terreno en que se encuentren.
    Para estos efectos, quedarán comprendidas en la denominación de petróleo todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburos en estado líquido o gaseoso en su yacimiento y los gases que las acompañen.