Artículo 11. Los incidentes que se promuevan en el juicio de expropiación se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia.
    En dichos juicios, el Juez deberá dictar sentencia definitiva dentro de seis días, contados desde la entrega de los informes periciales o, en su caso, del vencimiento del plazo indicado en el inciso segundo del artículo anterior.
    La apelación de la sentencia se tramitará como la de los incidentes. Estas causas tendrán preferencia para ser vistas por la Corte de Apelaciones.
    En los juicios de expropiación no serán procedentes los recursos de casación en la forma o en el fondo.