Artículo 12. Libérase a la Empresa Nacional del Petróleo de todos los derechos de importación y exportación y de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas.
    Esta liberación se refiere únicamente a las maquinarias, implementos y toda clase de elementos destinados exclusivamente a los fines establecidos en el artículo 2.o de esta ley y al petróleo.