Artículo 1.o. Quedan liberados del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y las modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, los materiales y demás elementos encargados por la Corporación de Fomento de la Producción y destinados a la Empresa que se forma y que no hayan sido internados a la fecha de la vigencia de la presente ley.
La Corporación queda, asimismo, liberada del pago de todo derecho que grave la exportación de petróleo embarcado con anterioridad a la formación de la Empresa, a que se refiere la presente ley.