INSTITUYE DIA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

    Núm. 471 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos Nº 4 y Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 252, de 2000, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 609, de 2003, de esta Cartera; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el Gobierno de Chile, acogiendo la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, que define al patrimonio como fuente de creatividad, identidad y de diálogo intercultural, creó a través del decreto supremo Nº 252 del 2 de mayo de 2000 una nueva efeméride, el Día del Patrimonio Cultural de Chile, que se celebrará anualmente el último domingo del mes de mayo.

    2. Que, el Sistema Nacional de Servicios de Salud y sus instituciones antecesoras han generado, durante décadas, un riquísimo y múltiple patrimonio cultural compuesto esencialmente por sus sucesivas generaciones de trabajadores, que le han dado vida y sentido al trabajo de promoción, fomento, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los chilenos, entendido como parte substancial de la respuesta que la sociedad chilena ha dado a las necesidades y problemas de salud de su población.

    3. Que, este trabajo sanitario se ha erigido históricamente en un elemento constructor de la identidad nacional desde lo sanitario y en esa medida, en un actor crítico de la eficacia y del éxito ciudadano de las políticas públicas de salud, puesto que nuestros trabajadores han protagonizado la experiencia de crear y recrear nuestra salud pública como un saber acumulado, como un rico acervo cultural.

    4. Que, el patrimonio cultural del Sistema Nacional de Servicios de Salud se integra, junto a los elementos intangibles y simbólicos, con la enorme riqueza de la estructura arquitectónica extendida a todo lo largo y ancho del país y sus elementos y objetos de valor patrimonial, probados y enriquecidos durante décadas en el trabajo permanente de atender y asistir a nuestros conciudadanos.

    5. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales a diciembre de 2006 ha declarado como Monumentos Nacionales a nueve de nuestros establecimientos de salud, a los que se ha agregado recientemente el antiguo Hospital de Angol del Servicio de Salud Araucanía Norte, encontrándose varios más en trámite de declaratoria.

    6. Que, en consonancia con los preceptos más arriba enunciados, el Ministerio de Salud en septiembre del año 2002 creó en su estructura la Unidad de Patrimonio Cultural de la Salud, con el propósito de velar por nuestros acervos heredados de las generaciones anteriores, en tanto ellos significan el antecedente cultural principal del presente y del futuro de la Salud Pública, no sólo en el plano de lo tangible y material sino también en el plano de lo intangible, de lo simbólico, que hace a la esencia de los comportamientos de la ciudadanía frente a su permanente proceso histórico de Salud-Enfermedad, para lo cual se han conformado además, equipos humanos responsables del patrimonio cultural de la salud, en todas y cada una de las instituciones del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    7. Que, en tal virtud, el Ministerio de Salud ha asumido como una política nacional y permanente, la responsabilidad de identificar, proteger, conservar, poner en valor y transmitir a las futuras generaciones, el patrimonio cultural de la salud con una visión institucional de conjunto, como una expresión indispensable en la perspectiva de incorporar los objetivos sanitarios a la cultura ciudadana.

    8. Que, en virtud de lo obrado desde 2000 al 2006, el Ministerio de Salud ha aprendido el significado que el patrimonio cultural sanitario ha adquirido en la construcción de la identidad y solidez cultural de nuestras instituciones sanitarias, que percibimos tan fuertemente arraigadas en la ciudadanía, más allá de las contingencias históricas que el sector salud ha debido y deberá seguir enfrentando, particularmente cuando el gobierno que se proyecta al 2010, ha enunciado como síntesis de sus objetivos sectoriales una salud comprometida, acogedora y participativa.

    9. Que, resulta en consecuencia imperativo en el camino de restablecer, con la participación plena y soberana de la ciudadanía, una recuperada inteligencia de la construcción histórica que significa el proceso Salud- Enfermedad, promover las potencialidades de nuestros equipos de salud en todos los niveles de nuestro Sistema Nacional, como un instrumento de fortalecimiento de los valores permanentes que encierra el trabajo en Salud Pública, en tanto reproductores del alma que anima a nuestros trabajadores y funcionarios de la salud, en beneficio de nuestra población, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Institúyese el último día domingo del mes de mayo de cada año, como Día del Patrimonio Cultural de la Salud en todos los organismos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    2. Las direcciones de los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, servicios autónomos y las Seremi de Salud deberán elaborar cada año, un programa de actividades para celebrar, en sus territorios de competencia respectivos, el Día del Patrimonio Cultural de la Salud, que será comunicado con la debida oportunidad a la Unidad de Patrimonio Cultural del Ministerio de Salud.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.