MODIFICA EL DECRETO Nº 576, DE 1955
Santiago, 9 de Julio de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 201.- Visto el oficio N.o 296, de 29 de Marzo del presente año, de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcese la siguiente modificación al decreto N.o 576 de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el Reglamento para Operaciones de Crédito de la Sección Comercial de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y sus modificaciones posteriores:
1) Reemplázase la letra h) de este Reglamento por la siguiente:
"h) Máquinas de coser.- Se concederá un préstamo hasta por dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, para la adquisición de máquinas de coser, los que se servirán en el plazo de tres años y, a elección del imponente, se caucionarán con fondos de retiro o con una póliza del Instituto de Seguros del Estado."
"Con el objeto de abaratar la adquisición de estas máquinas, la Caja las comprará en propuesta pública, invirtiendo en esta compra la suma que, en la primera sesión de cada año, destine con este fin el H. Consejo de Administración."
"La Caja no podrá obtener utilidad alguna en la venta de estas máquinas. Los gastos de operación y demás en que ella incurra serán de cargo de los compradores." "Para conceder los préstamos destinados a la adquisición de máquinas de coser se someterá a los interesados a una selección, de acuerdo con la siguiente tabla:
"1.o- Cargas de familia.
"100 puntos por cada una de las tres primeras cargas;
"150 puntos por cada una de las cargas 4a., 5a.
6a.; y
"200 puntos por cada una de las cargas que excedan.
"2.o- Años de Servicios.
"10 puntos por cada año de servicio con un máximo de 30 años. Los jubilados computarán el tiempo que, efectivamente, hayan sido imponentes de la Institución, con el máximo señalado."
"3.o- Antecedentes Técnicos.
"Se concederán 200 puntos al imponente que acredite que algunas de sus cargas está en posesión de un título técnico que le permita desempeñarse como modista o bordadora, el que debe ser otorgado por un Instituto Técnico, Vocacional o Profesional, reconocido por el Estado y debidamente calificado por el Vicepresidente de la Institución."
"Sólo se considerarán las cargas por las cuales se percibe asignación familiar y siempre que el causante habite la misma morada que el imponente."
"El puntaje que obtengan los interesados mediante la aplicación de esta selección determinará el número de precedencia con que se cursarán estos préstamos." "No podrán optar a estos préstamos, los imponentes que hayan obtenido de esta Institución préstamos para máquinas de coser o que en su casa-habitación exista una de ellas. Estas circunstancias se acreditarán con una declaración jurada."
"Durante el presente año la Institución destinará, con este objeto, la suma de Eº 350.000."
2) Agrégase al final del artículo 10.o, una nueva letra, la "k", del tenor siguiente:
"k) Para la adquisición de menaje de casa.- Con el informe favorable de una Asistente Social, la Institución podrá conceder a los imponentes cuyo sueldo, jornal o pensión mensual, no exceda de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, incluídos los anexos y sin considerar las asignaciones familiares, un préstamo hasta por una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales de los recientemente señalados, para la adquisición de catres, colchones, cocinas y cualquier otro menaje de casa, siempre que no sea suntuario. Este préstamo se servirá en el plazo de dos años y, a elección del imponente, se caucionará con fondos de retiro o una póliza del Instituto de Seguros del Estado."
"Los interesados en obtener estos préstamos deberán someterse a una selección de acuerdo con las normas contenidas en los N.os 1.o y 2.o de la letra "h" de este mismo artículo."
"La Administración de la Institución deberá velar porque el imponente invierta, real y oportunamente, los préstamos concedidos de acuerdo con esta letra en los fines en ella establecidos."
"Para la obtención de un nuevo préstamo de los consignados en esta letra, será indispensable que el imponente haya cancelado el anterior y que la Asistente Social en su informe, deje constancia que el solicitante conserva en su hogar los bienes adquiridos con el o los préstamos anteriores."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- B. LEIGHTON G.- William Thayer A.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander F., Subsecretario de Previsión Social.