Artículo 3º.- Sustitúyese el Art. 59º del decreto supremo de Educación Nº 1.480/61, por el siguiente :

    Los alumnos libres tendrán derecho a rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y/o de Enseñanza Media Humanístico - Científica, en dos temporadas:
    a) de fin de curso, desde el 1º de Octubre al 31 de Diciembre;
    b) de repetición, desde la iniciación del año escolar hasta el 31 de Marzo.

    Las solicitudes para rendir examen de validación de estudios en cualquiera de las temporadas señaladas, se presentarán, antes del 30 de Junio, a los Directores Departamentales o Locales de Educación o a los Jefes de Liceos Humanístico - Científicos
-según corresponda- quienes podrán otorgar la autorización que proceda ciñéndose estrictamente a la reglamentación en vigencia y responsabilizándose de la regularidad de todo el proceso.
    En los casos en que se solicite examen de validación que comprenda cursos de Educación General Básica y de Enseñanza Media, la petición deberá presentarse al Jefe del Liceo Humanístico - Científico correspondiente, quien podrá otorgar la autorización respectiva conforme a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
    Si el alumno es menor de edad, la solicitud será firmada por el padre o apoderado.
    Los peticionarios deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
    a) Certificado de nacimiento o cédula de identidad.
    b) Certificado de residencia.
    c) Los certificados de estudios correspondientes a los cursos anteriores al nivel que se solicita extendidos o visados, a la fecha de la presentación, por el Jefe del establecimiento educacional que los otorgó o por la autoridad competente de la Dirección de Educación.
    d) Declaración Jurada del Apoderado, en que se exprese que los datos contenidos en la solicitud son rigurosamente efectivos. Este requisito será obligatorio sólo para los alumnos libres menores de 21 años.
    Artículo 4º.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 2.057, de 1979, como sigue:
    a) Sustitúyese en el inciso 1º del Art. 12º la frase "serán resueltas" por "podrán ser resueltas".
    b) Sustitúyese el inciso 2º del Art. 12º por el siguiente:
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, todas las situaciones referidas a estudiantes que hubieren realizado o que deban realizar estudios en el extranjero, o en establecimientos que se ciñen a régimen especial, aprobado por el Ministerio de Educación, deberán ser resueltas exclusivamente por la autoridad competente de la Dirección de Educación.