MODIFICA LA LEY 9,311, EN RELACION CON LA EMISION DE BONOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Se declara que el artículo 32 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, no afecta a lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 9,073, pudiendo, en consecuencia, emitirse los bonos necesarios para dar cumplimiento a lo prescrito en esta última ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis de Julio de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Carlos Vial E.