AUTO ACORDADO

    En sesión del Tribunal Pleno de 22 de mayo pasado, se tomó conocimiento del Proyecto de Auto Acordado sobre turnos de los Tribunales Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, presentado por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare. Se acordó aprobar el referido proyecto en el siguiente tenor:

AUTO ACORDADO DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE TURNOS DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL Y JUZGADOS DE GARANTIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EL ART. 167 C.O.T.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 167 del Código Orgánico de Tribunales, en su actual redacción fijada por el art. 9 de la ley Nº 20.074, el tribunal reglamenta por medio del siguiente Auto Acordado el turno conforme al cual los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal de esta jurisdicción conocerán respecto de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos.

    Se deja constancia que el presente Auto Acordado rige sólo para los tribunales que a continuación se indicarán, con exclusión de los Juzgados de Garantía 10º, 11º, 12º y 15º y el 6º Juzgado Oral en lo Penal que corresponden a la jurisdicción de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, ello debido a que el precepto legal antes señalado establece que la competencia de los aludidos tribunales será ejercida sólo por aquellos que pertenecen a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    En consecuencia se acuerda:

    I.- Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de
Juicio Oral en lo Penal correspondientes a la
jurisdicción de esta Ilma. Corte de Apelaciones de
Santiago conocerán de los delitos perpetrados fuera del
territorio nacional que fueren de conocimiento de los
tribunales chilenos, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales conforme a la siguiente distribución:

1.-  Primer Juzgado de Garantía (6 jueces) y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (18 jueces);
2.-  Segundo Juzgado de Garantía (15 jueces) y Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (21 jueces);
3.-  Tercer Juzgado de Garantía (8 jueces) y Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (21 jueces);
4.-  Cuarto Juzgado de Garantía (18 jueces) y Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (24 jueces);
5.-  Quinto Juzgado de Garantía (10 jueces) y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (18 jueces);
6.-  Sexto Juzgado de Garantía (8 jueces) y Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (18 jueces);
7.-  Séptimo Juzgado de Garantía (10 jueces) y Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (18 jueces);
8.-  Octavo Juzgado de Garantía (10 jueces) y Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (24 jueces);
9.-  Noveno Juzgado de Garantía (18 jueces) y Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (18 jueces);
10.- Decimotercer Juzgado de Garantía (12 jueces) y Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (27 jueces);
11.- Decimocuarto Juzgado de Garantía (15 jueces) y Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (27 jueces);
12.- Juzgado de Garantía de Colina (4 jueces) y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina (6 jueces)

    II.- El turno de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal antes señalados se realizará mensualmente de acuerdo al orden establecido en el número anterior.- Así las cosas, éste comenzará a regir a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Auto Acordado y, durante dicho mes, corresponderá el turno al Primer Juzgado de Garantía y Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el que proseguirá en los meses siguientes siendo desempeñados por los diversos juzgados en el orden señalado en el número anterior.
    Si fueran creados nuevos Tribunales de Garantía u Orales en lo Penal éstos realizarán el turno en la misma forma antes descrita, vale decir, manteniendo cada uno de los Juzgados primeramente nombrados su correspondiente Tribunal Oral en lo Penal, o viceversa, debiendo incorporarse al referido turno en el orden sucesivo que corresponda a la fecha de su creación.

    III.- Para los efectos de determinar el Juzgado de turno al que corresponda conocer del asunto se deberá estar a la fecha en que inicialmente toma conocimiento un tribunal nacional de la denuncia, querella o demás antecedentes enviados por las autoridades extranjeras.
    Cornelio Villarroel Ramírez, Presidente.