Crea las sociedades de garantías recíprocas, destinadas a otorgar garantías en favor de sus asociados, principalmente pequeñas empresas, las que se respaldarán por un patrimonio colectivo.

La nueva ley contribuye a solucionar la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido por las Pymes. Las sociedades respaldarán los créditos que se otorguen a las pequeñas y medianas empresas, obteniendo mejores y más flexibles garantías, y accediendo a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.

El texto legal autoriza el establecimiento de sociedades anónimas de garantía recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de las cuales puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para garantizar sus obligaciones. Podrán desarrollar este giro las cooperativas constituidas especialmente con este fin, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. El nombre del nuevo organismo que se forme, deberá contener la frase Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, o la abreviación S.A.G.R., en el caso de las sociedades, y Cooperativa de Garantía Recíproca o C.R.P.

Las instituciones podrán garantizar obligaciones en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. También garantizará los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los que deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea el deudor principal.

La ley dispone un nuevo sistema de cauciones que permite a los empresarios accionistas y a sus acreedores, mecanismos expeditos de constitución y de cobro y de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las garantías rendidas o recibidas.

    Artículo 3°.- Las Instituciones de Garantía Recíproca de que trata esta ley, se regirán por las siguientes reglas específicas:
    a) Su objeto será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
    Asimismo, podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo 33 y las contragarantías que se hayan rendido a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes.
    b) El nombre deberá contener la frase "Sociedad Anónima de Garantía Recíproca", o la abreviación "S.A.G.R.", en el caso de las sociedades, y "Cooperativa de Garantía Recíproca", o la abreviación "CGR", para el caso de las cooperativas. La sigla de fantasía que adopte, en su caso, deberá también contener la señalada frase o su abreviación.
    c) El capital social mínimo inicial deberá ser una suma equivalente a 10.000 unidades de fomento. En todo momento estas instituciones deberán mantener un patrimonio a lo menos equivalente al capital social mínimo inicial.
    d) Estas instituciones no requerirán el acuerdo de la junta de accionistas para garantizar obligaciones de terceros, cuando la garantía sea otorgada en cumplimiento del objeto social. En todo caso, los estatutos sociales podrán establecer prohibiciones y exigencias especiales para el otorgamiento de cauciones en casos determinados.
    Tal excepción será asimismo aplicable a las cooperativas constituidas para los efectos de esta ley.
    Las instituciones podrán garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste.

    Con todo, las instituciones podrán garantizar los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea deudor principal.